Acto que designa a agente especial es susceptible de nulidad electoral (1:46 p.m.)
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10 de Diciembre de 2019
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Tras conocer de la apelación de un auto que declaró no probada la excepción de falta de competencia e ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia del medio de control, la Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que el acto que designa al agente especial liquidador de una empresa de servicios públicos domiciliarios es susceptible del medio de control de nulidad electoral. La Sección Quinta determinó lo anterior, debido a que los agentes ejercen funciones públicas temporales, de manera que su designación es equiparable a un acto de nombramiento de un empleado público. Por otro lado, sobre dicho acto, al ser expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad de orden nacional, el competente para conocer de la nulidad electoral en primera instancia es el tribunal administrativo (C. P. Luis Alberto Álvarez).
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