Acreditación de la condición de concejal no solo se da con la credencial expedida por la autoridad electoral (5:02 p.m.)
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30 de Agosto de 2010
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La condición o calidad de concejal no nace de la credencial que expida la autoridad electoral respectiva, sino del acto administrativo que declara la elección o del cumplimiento del acto que lo convoque o lo llame a tomar posesión del cargo en caso de vacancia en una de las curules de la correspondiente corporación de elección popular. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la revocatoria de la pérdida de investidura de un concejal del municipio de Restrepo (Valle). El demandante solicitaba que se anulara el proceso porque no se había acreditado la condición de concejal con la presentación de la credencial y consideraba que se vulneró el debido proceso por no llenar los requisitos exigidos. La Sección Primera explicó que la credencial no es más que un instrumento para acreditar la calidad o el estatus que se adquiere con el acto administrativo que declara la elección. Además, la acreditación que se exige en el artículo 4º de la Ley 144 de 1994, para presentar la solicitud de nulidad ante el Consejo de Estado, no puede tomarse de manera literal o restrictiva (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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