Aclaran el régimen pensional aplicable a los servidores públicos cobijados por el régimen de transición que se afiliaron al ISS con anterioridad a la Ley 100 (11:11 a.m.)
04 de Enero de 2011
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Nota:
70963
La Corte Constitucional señaló que, en la práctica, el reconocimiento y pago de una pensión a un servidor público que laboró con entidades estatales, cotizó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y que se encuentra amparado por el régimen de transición no ha sido fácil, ya que la entidad oficial suele objetar la cuota parte que le recobra el ISS y este, a su vez, niega la pensión de jubilación. Sin embargo, aclaró, el ISS, según la Ley 100 y sus decretos reglamentarios, frente a estos empleados públicos y trabajadores oficiales cobijados por el régimen de transición, que se afiliaron antes de esta ley, debe garantizar el régimen de transición, liquidar y reconocer la pensión de vejez a quienes optaron por mantenerse en el régimen de prima media con prestación definida y pagar el monto de la prestación (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio).
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