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Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Aceptación de la renuncia al cargo de concejal desaparece inhabilidad para ser congresista (12:50 p.m.)

05 de Agosto de 2015

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Nota:
103818
Para el Consejo de Estado, la renuncia al cargo antes de la inscripción a elecciones legislativas no desdibuja la intención del constituyente de impedir que un ciudadano sea elegido para dos corporaciones en periodos que coincidan en el tiempo. Indicó que a pesar de que esta coincidencia constituya la causal 8ª de inhabilidad del artículo 179 de la Constitución, el artículo 280 (parágrafo del numeral 8º) de la Ley 5ª de 1992 establece como salvedad la renuncia al cargo antes de la elección correspondiente. La misma Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 1994, entendió que esta excepción no contrariaba la norma superior que contiene la inhabilidad. Además, aclaró que la nulidad electoral (artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, Ley 1437 del 2011) como consecuencia de doble militancia (artículo 2º de la Ley 1475 del 2011) de aspirantes a corporaciones elegidas por voto popular aplica para quienes apoyen a candidatos de otros partidos entre el primer día de inscripción de la respectiva candidatura y el día de las elecciones (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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