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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Absuelven a abogado de presunto conflicto de intereses por realizar un estudio de títulos

12 de Enero de 2022

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A un abogado se le formularon cargos porque presuntamente trasgredió los deberes descritos en los numerales 1° y 8° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, por asesorar a una ciudadana en el estudio de los títulos del predio de su propiedad, para constituir una hipoteca sobre el bien como garantía de un préstamo que recibió de otro ciudadano.

La primera instancia consideró que se configuraba conflicto de intereses, que se materializó en el hecho de que fue el cesionario de unos derechos litigiosos que tenían como objeto el cumplimiento de una obligación dineraria, situación en la que el investigado asesoró jurídicamente a quien luego fue su contraparte, al estudiar los títulos que sirvieron de garantía a la obligación que luego cobró ejecutivamente.

Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la sala de primera instancia desconoció qué fue lo realmente ocurrido, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia generalmente las personas que prestan dinero con garantía hipotecaria tienen una persona de confianza que realiza el estudio de los títulos de los predios, y si bien quien adquiere la obligación sufraga los gastos del estudio de títulos que van a soportar la hipoteca, ello no implica que el profesional trabaje para la persona que se va a constituir como deudor, por lo que le asiste razón al recurrente al indicar que el estudio de los documentos se realizó por solicitud del acreedor, quien debía saber si el bien inmueble ofrecido como garantía del crédito en efecto podía ser hipotecado.

La labor realizada por el abogado se concretó en analizar la situación jurídica de un inmueble para determinar si era viable algún tipo de negociación con el mismo o si era posible recibirlo o darlo en garantía del préstamo, situación de la cual no se generó el deber de lealtad con la ejecutada, quien aseguró que le era desconocido al abogado investigado, puesto que la gestión desplegada tenía como objeto establecer si existían situaciones que afectaran la negociabilidad del bien inmueble sin que de ello se desprenda que el abogado actuó en favor de alguna de las partes intervinientes en el negocio jurídico, además porque es cierto que en la configuración de la hipoteca el abogado no intervino, tal como se desprende de la lectura de la escritura de constitución de hipoteca, concluyó la Comisión (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).

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