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Abogado fue suspendido por actuar negligente en el trámite de una reparación directa

La negligencia del investigado privó a la quejosa de acceder a la administración de justicia: CNDJ.
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Abogado fue suspendido por actuar negligente en el trámite de una reparación directa (Freepik)

30 de Marzo de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia que declaró responsable de las faltas previstas en el artículo 35 (numeral 4) de la Ley 1123 del 2007 y le impuso a un abogado sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos años.

Una ciudadana presentó la queja contra el profesional indicando que se ofreció a gestionar su caso para demandar a la Nación a través del medio de control de reparación directa, razón por la cual le entregó varias pruebas documentales para la demanda y unos poderes, de los cuales no le dejó copia. Indicó que en el año 2015 pudo constatar que no se había iniciado ninguna demanda, por lo que intentó contactar al abogado.

Señaló que la conducta del investigado le causó un grave perjuicio, pues el caso estaba a punto de caducar sin que el disciplinable hubiese cumplido con lo que se le encomendó, y aclaró que la única gestión concreta que conoció fue que presentó una queja ante una procuraduría provincial.

Alegó el recurrente que no existían en el expediente las circunstancias que dieron origen al otorgamiento del poder, que su trabajo fue ad honorem y no recibió dinero o remuneración por las gestiones encomendadas, que actuó en representación de una fundación y al terminar su relación laboral con esta cesaron sus obligaciones.

Para la Sala, se acreditó en debida forma la responsabilidad disciplinaria, ya que la negligencia del investigado privó a la quejosa de acceder a la administración de justicia para demandar la posibilidad de obtener una reparación por el presunto daño antijurídico causado por el Estado en hechos constitutivos de un crimen de lesa humanidad, no solo por su proceder negligente en la gestión encomendada, sino además por no devolver los documentos recibidos en virtud de la gestión profesional (M. P. Julio Andrés Sampedro Arrubla).

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