Abogado fue sancionado por no cancelar oportunamente cuotas de administración de un inmueble
10 de Febrero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia mediante la cual sancionó a un abogado con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28, y como consecuencia de ello incurrir en la falta contenida en numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, de la Ley 1123 del 2007.
Lo anterior ya que el jurista asumió la administración de un inmueble y tenía un encargo preciso, recibir los dineros por concepto de arrendamiento del inmueble de propiedad de la quejosa, pagar las cuotas de administración y entregar el saldo restante a la propietaria, obligación que no se consolidó por el incumplimiento del pago oportuno de la administración.
Con el actuar del abogado se vulneró la confianza que la poderdante depositó en él, y es que el ejercicio de la abogacía implica más que un contrato particular con su cliente, esta es una profesión con alto sentido de la responsabilidad social, lo que genera un compromiso del profesional para con el Estado y con la sociedad, concluyó la Comisión (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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