Abogado fue declarado responsable por incumplir las obligaciones de mandato con el cliente
17 de Febrero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a un abogado por quebrantar el deber profesional establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 e incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37. Por lo anterior le fue impuesta la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses y multa de dos salarios mínimos mensuales.
Precisó la Sala sobre las obligaciones que le correspondían al jurista que se encontraban en el poder suscrito entre ambos extremos (cliente-abogado), en donde se encomendaba la presentación de una denuncia. No solo el poder otorgado genera la certeza de la obligación, sino que el propio disciplinado en su versión libre manifestó que se comprometió con la presentación de una denuncia.
Se explica entonces que cada poder acarrea una serie de responsabilidades y compromisos que el abogado estaba en la obligación de cumplir, esto conforme al deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007, que establece: “atender con celosa diligencia sus encargos profesionales”.
Concluyó la Sala que al confirmarse el incumplimiento del mandato al cual se obligó el profesional de Derecho queda probada su falta de diligencia, lo que conllevó a confirmar la sanción impuesta (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).
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