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Abogada fue sancionada por no actualizar su dirección para ser notificada

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción por incumplir la obligación del artículo 33 de la Ley 1123/07.
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20 de Enero de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial se pronunció respecto de una sentencia que sancionó a una abogada por la falta descrita en el artículo 33, numeral 13, de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, por infringir el deber relacionado con el domicilio profesional, que se considera una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado.

Se encontró que la disciplinada cometió la falta atribuida al no actualizar su dirección para poder ser notificada de todo asunto, por la cual se hace acreedora a la correspondiente sanción disciplinaria.

Hablando desde la antijuricidad, precisó la Sala que se materializó por cuanto se lesionó el deber profesional al no comparecer a tomar posesión del cargo de defensora de oficio, debido que no actualizó el domicilio profesional ante el Registro Nacional de Abogados, omitió el deber legal de informar el cambio, tanto así que confesó la falta y admitió su responsabilidad.

La disciplinada no logró desvirtuar que el proceder reprochado obedeciera a causas diferentes al descuido, la negligencia y la incuria, concluyó la Comisión (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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