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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

Los algoritmos en procesos legales

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Bayron Prieto

Perito informático y Director General de Ediligence SAS

 

Se hablado mucho de los algoritmos y de cómo pueden ser programados voluntaria o involuntariamente para realizar acciones que estén en contra de la ley, pero frente a la manera de cómo probatoriamente se deba presentar un algoritmo en una instancia judicial es posible que surjan varias inquietudes.

 

¿Qué es un algoritmo?

 

Lo primero es la definición básica de algoritmo. Según el profesor Luis Joyanes Aguilar, es “un método para resolver un problema”; en nuestro concepto, es una serie de operaciones que realiza un individuo (humano o artificial) para desarrollar una tarea particular.

 

Los algoritmos no son nuevos. Euclides, el gran matemático griego del siglo IV a. C., inventó un método para encontrar el máximo común divisor de dos números. Ese método era conocido como algorismus y luego se nombró algoritmo, estos realizaban operaciones en las que el principal procesador de información era el cerebro humano. Fue hasta la primera mitad del siglo XX, cuando Alan Turing, el padre de las ciencias de la computación, desarrolló un programa de computador para que, mediante varios algoritmos, descifrará los mensajes de la máquina Enigma de los nazis. Por este trabajo, Turing introdujo lo que hoy conocemos como Inteligencia Artificial.

 

¿Dónde están presentes?

 

Los algoritmos están en todo lo que hacemos en nuestra cotidianidad: a la hora de manejar el carro, ir al médico, en nuestro trabajo, mientras chateamos, cuando enviamos un correo o mientras escribo este artículo. Esto nos introduce a un concepto importante, que son los sistemas de información, los cuales son definidos por el artículo 2º de la Ley 527 de 1999.

 

Son los sistemas de información los que pueden generar, almacenar o, en general, gestionar algoritmos.

 

¿Cómo se le da valor probatorio?

 

Por la definición que brinda la ley y por la manera como se genera o almacena un algoritmo, su presentación en un litigio es igual a la forma como se hace con un mensaje de datos.

 

Un algoritmo puede estar en uno o varios mensajes de datos, los cuales, a su vez, pueden estar presentes en un sistema de información.

 

¿Cuáles son los retos a la hora de analizarlos?

 

Analizar algoritmos en el marco de procesos legales es una tarea compleja en la que confluyen muchos elementos técnicos y jurídicos que pueden llegar a ser muy complejos. Lo anterior supone muchos retos legales y tecnológicos que se podrán ver reflejados a lo largo de cualquier proceso judicial, en donde será necesaria la participación de un perito informático.

 

El primer reto son los tiempos: dependiendo de la complejidad del algoritmo, se requerirán metodologías de análisis que pueden hacer que tarde un dictamen pericial. Esto puede generar un “choque” con los términos legales que exige la ley. Para solucionar esto, es clave la comunicación entre el perito (auxiliar de la justicia) y el juez e identificar claramente los alcances y, por consiguiente, la viabilidad del dictamen, agilizando tiempos sin perder eficacia y así lograr el objetivo principal para la justicia: llegar a la verdad.

 

También, es fundamental identificar factores legales dentro de la exhibición de información. Por ejemplo, que los datos estén protegidos por normas de propiedad intelectual y secretos empresariales, entre otros. Los algoritmos pueden ser, per se, secretos industriales, estar protegidos por derechos de autor o de propiedad industrial. Para mitigar este tipo de riesgo, es fundamental delimitar la metodología en la forma en que se van a examinar los procedimientos que ejecute el o los algoritmos. Por ejemplo, el uso de pruebas de escritorio en los casos en los que no sea necesario examinar la composición interna o arquitectura del algoritmo puede ser una opción, exámenes que son conocidos como pruebas de “caja negra”. Sin embargo, cada uno de los análisis de algoritmos tiene que ser evaluado dependiendo del caso y el asunto del litigio, comoquiera que las pruebas de “caja negra” no necesariamente serán útiles en algunos procesos judiciales.

 

Finalmente, tenemos un reto de suma importancia: la preservación de la originalidad del algoritmo como mensaje(s) de datos. La Ley 527 de 1999, en su artículo 8º, es clara en señalar que la originalidad se asocia a la disponibilidad, es decir: “… si dicha información puede ser mostrada a la persona que se deba presentar”, los desafíos son: (i) del perito a la hora de presentar la información al juez de manera sencilla, fácilmente visualizable, comprensible y (ii) del juez para comprender que el perito le entregará información para someterla a su juicio, cuya correlación con los demás elementos del proceso le llevará a la verdad.

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