13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Sistema interamericano y populismo

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Gonzalo A. Ramírez Cleves

Profesor del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia

Miembro del comité asesor de ICON-S Capítulo Colombia

 

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, poco se ha hecho para controlar las distintas formas de populismo que pueden convertirse en un riesgo para la democracia constitucional, que se caracteriza, básicamente, por la división y el control de los poderes, así como la defensa de los derechos humanos.

 

En el 2001, se aprobó la Carta Democrática Interamericana. Según este instrumento, los miembros de la OEA deben garantizar la democracia representativa, que se identifica, según el artículo 3º, “por el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

 

Aunque en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos existen casos puntuales de vulneración de los derechos humanos por parte de regímenes que se consideran populistas, por ejemplo, en Palacio Urrutia y otros vs. Ecuador, del 21 de diciembre del 2021, que condenó al Estado ecuatoriano por la violación de la libertad de expresión, lo cierto es que se carece de un marco jurídico internacional de carácter regional que impida que la irrupción de los populismos socave la democracia y los derechos humanos.

 

Esta carencia de normativa constituye un riesgo para la democracia constitucional en la región. Por esta razón, pienso que se debe empezar a discutir una nueva normativa que mitigue o impida que los populismos puedan constituir una amenaza para la democracia constitucional y los derechos humanos, empezando por identificar los rasgos que caracterizan este fenómeno. Una buena experiencia en el ámbito internacional es la Comisión de Venecia. A través de denuncias puntuales, este órgano establece si determinado país ha vulnerado la independencia de los tribunales constitucionales. En tal contexto, por ejemplo, se han venido haciendo advertencias a Hungría y a Polonia por la cooptación de las cortes y la restricción de su autonomía.

 

Aunque el término populismo[1] no puede ser enmarcado en una ideología específica, dentro de los rasgos que caracterizan a los populistas se encuentra que estos insisten en presentarse como únicos representantes legítimos del pueblo y defensores del bien común; pregonan la inmoralidad de las élites, mientras que el pueblo es una entidad moral y homogénea que nunca se equivoca, y pueden estar tentados a suprimir a la sociedad civil critica[2]. A su vez, los populistas, muchas veces, se fundan en líderes carismáticos o, incluso, folclóricos que se salen del patrón de la política tradicional[3], y sus eslóganes varían según las necesidades específicas y más urgentes de la población, como la lucha contra la corrupción, la pobreza o la búsqueda de la seguridad.

 

Desde lo jurídico, es factible que utilicen formas autoritarias del poder en donde se busque eliminar toda forma de intermediación y de control. En algunos casos, buscan expedir nuevas constituciones o hacer reformas constitucionales profundas para dejar enmarcadas sus propuestas o para mantenerse en el poder. También suelen utilizar los mecanismos de la democracia directa, como los referendos, las consultas populares y los plebiscitos, no para conocer la voluntad del pueblo, sino para avalar propuestas previamente determinadas.

 

Además, es posible que acudan a los llamados estados de excepción, para expedir normas de forma expedita, sin la deliberación y el control necesario por parte del Congreso, y, en algunos casos, pueden limitar derechos fundamentales, como, por ejemplo, la libertad de expresión, especialmente con medios de comunicación críticos. Finalmente, los populistas tratan de cooptar a los demás órganos del poder, no solo a los parlamentos, sino también a las cortes o los tribunales constitucionales y los órganos de control.

 

Ante la falta de normativa, creo que el sistema interamericano debe empezar a reflexionar sobre la necesidad de crear un marco jurídico sólido, no solo para prever la irrupción de los populismos, sino para poder canalizar adecuadamente aquellos casos de países que, dentro del marco del sistema, puedan llegar a vulnerar derechos humanos o poner en riesgo la democracia constitucional.

 

[1] Müller, Jan Werner, ¿Qué es el populismo?, México D.F, Grano de Sal, 2017.

[2] Ruiz- Healy, Eduardo, Qué es el populismo, El Economista, feb. 20/19.

[3] Mudde, Cas y Rovira, Cristóbal, Populismo: una breve introducción, Madrid, Alianza Editorial, 2019, pág. 32.

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