12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Mirada Global

‘Roe contra Wade’ y el constitucionalismo del sur global

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Mariana Ardila Trujillo

Abogada de la dirección legal de Women’s Link Worldwide

 

La filtración de un borrador de sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos revocando el precedente de Roe contra Wade, que hace casi 50 años reconoció el derecho constitucional a optar por un aborto en EE UU, ha causado preocupación mundial. No solo por las gravísimas consecuencias en ese país, sino por el potencial impacto fuera del mismo. Se trata de un país muy influyente y de un tribunal cuya jurisprudencia en materia de derechos ha sido referente en varias regiones del mundo.

 

Sin embargo, quiero cuestionar la veracidad y legitimidad de ese “imperialismo jurídico”. Hoy, en el sur global, varias altas cortes se han ido convirtiendo en referentes más allá de sus países y regiones y se citan mutuamente. Estos tribunales han fallado casos recientes y emblemáticos sobre el aborto con argumentos más comprehensivos y evidencia más actual que Roe. Son los Roe de nuestros tiempos, decididos con nuestras realidades y marcos constitucionales. Es el denominado “constitucionalismo del sur global”, reconocido por temas como la protección de los derechos sociales o el medioambiente.

 

En Colombia, gracias a la demanda del movimiento Causa Justa, en febrero, la Corte Constitucional amplió el acceso al aborto más allá de las tres causales permitidas desde el 2006. Aunque aún no conocemos la sentencia final, por el comunicado de prensa oficial sabemos que tuvo en cuenta argumentos que no estuvieron presentes en Roe, firmemente afincados en derechos explícitamente protegidos en nuestra Constitución, que es mucho más rica en derechos que la estadounidense, y en los tratados internacionales de derechos humanos que hemos ratificado, fuente de derecho débil en el sistema jurídico de EE UU por la aversión de sus gobiernos a firmarlos.

 

Mientras Roe se basó en la protección constitucional de la libertad para decidir sin interferencia estatal en asuntos íntimos, la Sentencia C-055 del 2022, y toda nuestra jurisprudencia constitucional uniforme de más de una década, se funda en el derecho a la dignidad humana, en la igualdad entre hombres y mujeres, en la eliminación de desigualdades materiales entre mujeres, en el derecho a acceder a la salud y en los límites constitucionales al derecho penal. Este conjunto de argumentos no solo otorga, con límites, libertad para decidir sobre el aborto como Roe, sino que restringe enormemente el uso del derecho penal y obliga a garantizar el acceso sin barreras y en igualdad, algo que Roe nunca protegió directamente.

 

Tuvo mucho peso la fuerte evidencia de las graves consecuencias del aborto inseguro y de la persecución penal en mujeres que viven en alta vulnerabilidad, especialmente las migrantes. En un mundo en el que cada vez hay más movilidad humana esta clase de argumentos deben cobrar relevancia. Basta mencionar lo que enfrentan actualmente las mujeres ucranianas forzadas a buscar refugio de la guerra en Polonia, país que restringe el aborto en mucha mayor medida que su país de origen.

 

Justo antes, hubo en Latinoamérica otras dos decisiones judiciales emblemáticas sobre aborto. El año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, con fundamentos similares, declaró inconstitucional penalizar el aborto e instó a garantizar el acceso en una decisión que tiene efectos federales. Por otro lado, la Corte Constitucional de Ecuador, que ha venido ganando renombre recientemente, despenalizó el aborto en casos de violación y exhortó a la Asamblea Nacional a regular y garantizar su acceso mediante ley. A pesar de que el presidente Lasso vetó parcialmente el proyecto y así logró poner en vigor una ley mucho más restrictiva y posiblemente inconstitucional, hay que resaltar la sentencia que originó el cambio. Nuevamente, el derecho a la dignidad humana y la eliminación de desigualdades entre mujeres, así como la evidencia de la mortalidad y morbilidad materna por aborto inseguro, tuvieron un papel crucial.  

 

En países de otras regiones, como Kenia, Tailandia y Corea del Sur, altas cortes también han tomado decisiones recientes para avanzar en el derecho constitucional a decidir sobre el aborto, reconocer la inutilidad del derecho penal para regularlo e imponerle limitaciones.

 

Estos son solo algunos ejemplos de sistemas de justicia que han entendido que penalizar el aborto y dificultar su acceso no salva ninguna vida, sino que, por el contrario, dilata el procedimiento y pone vidas en riesgo. Es hacia esa dirección a donde deberían moverse las leyes y decisiones judiciales en el mundo y es un aprendizaje que el norte debería tomar del sur global.

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