14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Doxa y Logos

Relecturas: Hart, Radbruch y los infiernos

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Jorge González Jácome

Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

Releer es una de las actividades que más disfruto. Cuando leemos por primera vez un texto, hay una fuerza que nos jala hacia el final, una especie de vértigo que nos succiona para saber el desenlace de lo que empezamos. A veces esa fuerza es producto de la creencia –quizás errada– de que la comprensión solo llegará cuando alcancemos ese punto final. La maravilla de la relectura es deshacernos de ese vértigo y encontrar que había partes de lo leído que no nos habían llamado la atención, que pasamos por alto o que simplemente no registramos en nuestra conciencia.

Tengo que confesar, no sin algo de vergüenza, que en mi última relectura de un texto fascinante de H. L. A. Hart sobre el positivismo y la separación del derecho y la moral me di cuenta de algo que había pasado por alto. La vergüenza viene no solo de haber leído decenas de veces este artículo en los últimos años, sino en haberlo traducido al español en un libro que recoge el debate entre Hart y Lon Fuller. Pero confieso: había leído un pasaje que recordaba vagamente, que no lo juzgaba importante y que quizás no lo había conectado con mi vida.

Las palabras que no había registrado en otras lecturas son aquellas que Hart le dedica a otro jurista, Gustav Radbruch, quien había sostenido en 1946 que el derecho nazi no había tenido validez por haber violado principios de justicia. La pregunta no era solo teórica, por supuesto. En juicios celebrados en la Alemania de posguerra se discutieron casos complejos. Una mujer denunció ante las autoridades a su esposo por haber hecho declaraciones contra Hitler en la privacidad del hogar. La mujer, al parecer, quería deshacerse de su esposo y por eso denunció su conducta, pero alegó que en realidad estaba cumpliendo un deber legal. Quien fuera denunciado por una conducta de este estilo podía, incluso, ser condenado a muerte. La mujer debía saberlo y por ello fue juzgada luego de la guerra. Para Radbruch, era procedente responsabilizar a la mujer. Entre 1933 y 1945, no había existido derecho en Alemania, pues las normas nazis no habían seguido principios morales aceptados por las naciones civilizadas. Ella no había cumplido ningún deber “legal”.

Hart no estaba de acuerdo con esa solución. La pena a la mujer era simplemente una aplicación retroactiva de normas y criterios promulgados luego del fin del régimen nazi. Hart le dedica estas palabras a Radbruch: “La tercera crítica a la separación del derecho y la moral tiene otra característica: ciertamente es menos un argumento racional contra [esta distinción] y más una apelación apasionada que no descansa sobre un razonamiento detallado, sino sobre el recuerdo de una terrible experiencia. Consiste en el testimonio de quienes han descendido a los Infiernos y, como Ulises o Dante, volvieron con un mensaje para la humanidad”.

Lo que me llamó la atención de este punto es que Hart denigrara del lugar desde donde Radbruch y los pensadores alemanes de posguerra estaban haciendo teoría. Pareciera que el lugar y la forma de teorizar, para Hart, era desde argumentos de la “razón” y desde un lugar físico que nos permita tener cierta lejanía con acontecimientos que contaminan nuestra apreciación del fenómeno jurídico. Se hace derecho desde la norma, no desde la excepción, desde la razón y no desde la emoción. Unas páginas más adelante Hart reitera su ataque contra Radbruch y los tribunales alemanes y concluye que una solución de ese estilo solo puede celebrarse gracias una especie de “histeria” colectiva de los juristas. Por supuesto, estos no son los únicos argumentos mediante los cuales Hart critica a Radbruch, pero estas palabras son las que me dieron vueltas en la relectura.

Cada día somos lectores diferentes y por eso la relectura es tan poderosa. Un ser querido estaba hospitalizado cuando se me quedaron estas palabras de Hart. Fue una de esas hospitalizaciones que lo hacen pensar a uno en la idea de la muerte y de la vida, la propia y la de quienes queremos. Y fue desde ahí, bajo los tubos de neón blanco de la sala de espera de un hospital, esperando el resultado de una cirugía, que releí a Hart para una clase que tenía que dictar al día siguiente. Y fue desde ahí que me quedé en esas líneas, pensando que las preguntas sobre la propia vida no podían entenderse sin abordar las de la muerte. Desde ahí, desde esa sospecha de que la muerte ronda, pensé en que quizás ese es uno de los lugares por excelencia de la filosofía. Y por eso no pude pasarme esas palabras de Hart: porque es quizás también desde el lugar de la excepción y de los infiernos que el Derecho puede tener sentido.

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