14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Pandemia sin control político

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Milton César Jiménez Ramírez

Doctor en Derecho y Docente de la Universidad de Caldas

Miembro de Icon-S Colombia

 

Las Constituciones modernas contemplan los estados de excepción como mecanismos jurídico-políticos para responder a hechos que desbordan la gestión ordinaria del orden público. Se trata de la concesión de poderes extraordinarios al presidente bajo un esquema jurídico que somete sus actos al control político y judicial. La pandemia ha llevado a declarar en múltiples países el estado de excepción para afrontar la crisis sanitaria y sus efectos sociales y económicos. En pro de salvaguardar la vida y salud de las personas, se han limitado la libre locomoción, el derecho de reunión, la protesta, etc. Incluso, las condiciones de confinamiento ponen en vilo la subsistencia de miles de personas que obtienen sustento diario en el mercado de la venta ambulante o en actividades de economía informal. Estas medidas han exacerbado la pobreza en Latinoamérica, y en otros países despertaron protestas (EE UU, Alemania, España, etc.) para reivindicar los derechos al mínimo vital, la protección estatal y la libertad.

 

Los diseños constitucionales han tratado de precisar los estados de excepción sometiéndolos a temáticas, periodos y a controles político y judicial. El control político resulta no ser tan efectivo, al menos como la ciudadanía espera que sea el judicial. Esto es preocupante, pues una relación de control proporcional al poder dispondría que entre más facultades se le concedan al Gobierno para limitar los derechos constitucionales y adoptar legislación excepcional, más fuerte debería ser la intervención del legislador. El Congreso tiene la misión de controlar la coherencia constitucional y la conveniencia política de las decisiones gubernamentales; le corresponde evaluar la planeación gubernamental de la crisis y su impacto sobre la vida de los ciudadanos.

 

Esta relación de control exigiría una presencia permanente del Congreso en las discusiones públicas, fomentar un foro deliberativo que cuestione, contradiga y revise el poder gubernamental, que exija la comparecencia del Gobierno en cabeza del presidente, sus ministros y funcionarios. Un control así puede ser legítimo, pues articularía la oposición política tradicional, los discursos de los sectores políticos y la lectura de la crisis, para determinar en un contexto deliberativo la capacidad institucional para construir medidas que ayuden a resolver problemas reales: democratizar el crédito, garantizar la salud, resolver la situación carcelaria, el acceso a la educación, la racionalidad de las medidas económicas, etc., y medir el uso proporcional del poder de excepción, evitando la renuncia a las competencias ordinarias del Ejecutivo.

 

El caso de España muestra cómo el presidente del gobierno ha sido cuestionado por la poca efectividad del plan de manejo de la crisis durante el estado de alarma, incluso su continuidad como presidente está en vilo como parte del control de las fuerzas políticas. El presidente ha debido comparecer ante el Congreso de los disputados y el Senado para defender las medidas implementadas, en medio de datos que evidencian un país con miles de contagios y muertes; ha debido concurrir para solicitar varias prórrogas al estado de alarma, debió pactar con fuerzas políticas opositoras, rendir cuentas en medios de comunicación, ante las comunidades autónomas y la sociedad. No se presenta un país modelo, sino un diseño parlamentario que facilita el control y que en lugar de fortalecer al presidente y recuperarlo políticamente, lo limita y debilita para hacerlo criticable.

 

Colombia presenta un diseño constitucional que permite afrontar las crisis, pero, en la práctica, un control político débil, especialmente por la deficiente cultura democrática. Las crisis deben ser también oportunidades para repensar y evaluar, y el diseño constitucional está evidenciando falencias que deben considerarse para construir una supremacía dialógica de la Constitución, más ante la posibilidad de vivir en constante crisis. El control político radicado en el Congreso ha resultado insuficiente. Primero por la vana idea de que no eran viables las sesiones virtuales, menguando los principios de separación de poderes y pesos y contrapesos; el control sobre las normas de excepción, un cuerpo normativo creciente, carente de sistematicidad y complejo, no ha gozado de reparo contundente del Congreso, e incluso la crítica partidista y la réplica de la oposición no ha sido potente. Segundo, porque padecemos el fetichismo jurídico: buscar soluciones en normas que quedarán desprovistas de aplicación práctica. Se creyó que solo con una norma sería posible sesionar. Es manifiesto que la aplicación directa de los principios constitucionales y del reconocimiento del significado de la crítica en la práctica democrática pudo bastar para sesionar y controlar; así mismo, una adecuada planeación del estado de excepción pudo posicionar al presidente como salvaguarda de la separación de poderes y la democracia, al plantear desde su inicio garantías para la legislación. Esta opción implica confiar en el órgano que será controlado, y regularmente quien tiene poder tiende a conservarlo y a utilizarlo para incrementar su dominio.

 

 

Repensar el diseño constitucional es fundamental, más cuando vivimos en sociedades con peligros inusitados y que desnaturalizan el ordenamiento constitucional, que fortalecen la fascinación presidencial por los poderes de excepción. De ahí la necesidad de revisar otras experiencias que hagan que el republicanismo y la democracia sean métodos de materialización de la Constitución. Que fomenten un diálogo territorial, donde alcaldes y gobernadores acumulan también poder y requieren de un control político efectivo por parte de los concejos y asambleas; un diálogo que reduzca la democracia centralizada y que dé el paso a relaciones de cooperación interinstitucional. La experiencia de diálogo y negociación en Alemania entre el gobierno y los Estados (länder) para definir las condiciones del orden público y la reactivación económica, pese a ser un Estado federado, puede ser ejemplar. Igualmente, las constantes reclamaciones de las comunidades autónomas al gobierno español frente a la asignación de recursos para afrontar la crisis sanitaria, laboral y satisfacer las necesidades básicas. Más que nunca este es un problema político, porque están en cuestión nuestros derechos y las posibilidades de una mejor democracia, una democracia social. 

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