Derecho Internacional
Banco Mundial debe responder ante justicia de EE UU por afectaciones a comunidades
Jimena Sierra
Profesora de Derecho de la Integración de la Universidad del Rosario
Miembro del Comité Editorial del Capítulo Colombia de ICON-S
El organismo financiero que nació en el hotel de Bretton Woods a finales de la Segunda Guerra Mundial y que en los años noventa les otorgó a los países latinoamericanos cuantiosos préstamos a cambio de la implementación de políticas estructurales deberá responder ante la justicia estadounidense.
Esta fue la decisión que adoptó el pasado 27 de febrero la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos (CSJ) con un amplio margen de 7 votos contra 1 en el caso Budha Ismail Jam vs. la Corporación Financiera Internacional (IFC). Como respuesta a la demanda que fue apoyada por el Departamento de Justicia de Estados Unidos y por congresistas de ese país, dicho tribunal señaló que las organizaciones internacionales como el Banco Mundial (BM) pueden ser demandadas ante jueces estadounidenses.
Dado el enorme poder que el BM ha ejercido sobre los Estados del Sur global, este fallo es de una enorme trascendencia. La decisión de la CSJ implica que el Grupo del BM no está por encima de la ley, no tiene inmunidad absoluta y debe rendir cuentas por sus actos. Sin embargo, también abre otros interrogantes, debido al doble papel que ha jugado el gobierno de EE UU, el cual, por un lado, apoyó a los demandantes en este caso, pero, por el otro, ha respaldado proyectos similares al que generó este pleito, en su calidad de principal accionista entre los 184 países que integran esa organización.
El conflicto que dio lugar a esta sentencia se originó con la construcción de la planta de carbón de Tata Mundra, en Gujarat (India). El BM, a través de su corporación, la IFC, invirtió 450 millones de dólares en este proyecto que trajo como consecuencia la afectación de la calidad del aire, de las fuentes de agua y del sustento de vida de las comunidades agrícolas y pesqueras locales.
La IFC se defendió invocando el estatuto de inmunidad que se extiende a las organizaciones internacionales. Sin embargo, el tribunal estadounidense rechazó ese alegato y aclaró que ni los gobiernos extranjeros ni ese tipo de organizaciones tienen inmunidad absoluta, incluso cuando son demandados por la realización de prácticas comerciales. El argumento de la CSJ es especialmente llamativo, dado que la excepción a la inmunidad ha sido utilizada históricamente por compañías del Norte global en pleitos contra Estados del Sur global, pero en este caso ese argumento fue revertido por dicho tribunal en contra de una organización que apoya a tales compañías y en beneficio de comunidades marginadas en esos Estados.
A pesar de estas contradicciones, el fallo ha sido bien recibido por reconocidas ONG como EarthRights International, que junto a la clínica legal de la Universidad de Stanford representó a las comunidades en este caso, y que ha venido denunciando las graves afectaciones a los derechos humanos producidas a causa de proyectos del sector privado financiados por la IFC que supuestamente deben conducir al “desarrollo”. Solamente en el año 2018, la IFC aportó 23 billones de dólares en la financiación de tales proyectos.
Al igual que ocurrió en otros conflictos como el del Páramo de Santurbán en Colombia, en el caso de Budha Ismail Jam vs. la IFC en la India, también se había activado el mecanismo de queja interno de la Oficina del Asesor en Cumplimiento Ombudsman (CAO) del BM para denunciar los impactos sobre las comunidades locales derivados de los proyectos financiados por la IFC. Sin embargo, las recomendaciones emitidas por la CAO no fueron atendidas por los directivos de esa corporación. En este sentido, la decisión de la CSJ introdujo un significativo cambio en lo que atañe a la responsabilidad de ese tipo de organizaciones, en la medida en que abrió la puerta para que respondan ante una instancia judicial, y no solamente ante un mecanismo interno, cuyas recomendaciones no son consideradas obligatorias.
Desde la perspectiva de la corriente Third World Approaches to International Law (TWAIL), los efectos de este fallo aún no son del todo claros. Por un lado, esta decisión desafía a organizaciones internacionales que han contribuido en la continuidad de relaciones asimétricas entre el Norte y el Sur global y de profundas desigualdades que se arrastran desde tiempos coloniales, pero reactualizadas en un formato posmoderno, y que han implicado a su vez la transformación radical de ecosistemas y formas de vida bajo la poderosa narrativa del “desarrollo”. Sin embargo, por otro lado, subsisten algunos interrogantes sobre el alcance de este precedente para evitar que se sigan realizando proyectos financiados por el BM que afectan a las comunidades. Estos cuestionamientos también surgen por el enorme poder que sigue ejerciendo EE UU sobre esta organización, al punto de que el BM solamente puede responder ante jueces de ese país. ¿Será este el inicio para avanzar en la descolonización de este tipo de organizaciones? Esperemos que algún día también puedan responder ante nuestras cortes.
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