Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 52 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Etcétera

Internacional

Alemania: pionera en regular las redes sociales

38814

Juan Carlos Upegui

Profesor titular de la Universidad Externado de Colombia

Miembro fundador del Capítulo Colombia de ICON-S

 

Lo que pasa en casa afecta la aldea. En junio del 2017, el parlamento alemán aprobó la ley para controlar contenidos en redes sociales (NetzDG). Para resolver un problema local, los alemanes dieron un primer paso a nivel global.

 

Bajo el principio de indiferencia entre lo que sucede online y lo que sucede offline, el parlamento alemán decidió hacer responsables a los propietarios de las redes sociales por el contenido que suben sus usuarios. Entre los contenidos sujetos a bloqueo están: el discurso de odio, la formación de grupos terroristas, la incitación pública al delito, la pornografía infantil, el insulto, la difamación y el uso no consentido de imágenes de terceros, entre muchos otros. ¿Algún incentivo? Multas desde los 500.000, hasta los 50 millones de euros.

 

Tanto la propuesta, como la aprobación de la ley, atrajeron la atención de distintos actores. Los grandes de Silicon Valley lograron importantes modificaciones, como, por ejemplo, excluir la obligación de eliminación automática de información ya bloqueada. Organizaciones como Artículo 19 y Human Rights Watch encendieron las alarmas, al considerar que la propuesta suponía un retroceso para la libertad de expresión y una delegación a particulares de funciones públicas, además de sentar un precedente preocupante, en caso de que otros Estados, con intereses no tan loables, decidieran seguir el ejemplo. Distintos actores en el contexto alemán celebraron la ley. La NetzDG honraba una larga tradición de respeto por la dignidad humana, al trasladar las conductas prohibidas por el Derecho Penal al entorno digital. ¿Cómo? Haciendo responsable la red social, como amplificadora de mensajes, de una forma razonable: solo después de recibir la queja y solo si de forma deliberada y sistemática no elimina contenidos ilegales.

 

En el segundo semestre del 2018, los gigantes de internet publicaron sus primeros informes semestrales sobre la ejecución de la NetzDG. De 1704 solicitudes recibidas, Facebook eliminó 362 contenidos (21,2 %) Google-Youtube recibió 241.827 y eliminó 58.927 (27,1 %) y Twitter recibió 264.818 y eliminó 28.645 (10,8 %). Nada de multas, hasta ahora.

 

Un informe del Counter Extremism Project sostiene que estos números descartan la existencia de un bloqueo excesivo de información, como temían los críticos, y que la ausencia de casos que hayan trascendido al público indica que la implementación de la NetzDG goza de buena salud. Investigadores del Instituto Alexander Von Humboldt para la Internet y la Sociedad señalan la falta de uniformidad de los datos presentados y resienten la imposibilidad de controlar decisiones específicas. Sin acceso a los casos concretos y a los protocolos, los porcentajes entre solicitudes y bloqueos dicen poco sobre la forma en que se moderan los contenidos.

 

En Alemania y en el resto del mundo, la regulación de contenidos en internet es una realidad. Con o sin legislación, los grandes de internet ya lo hacen y lo hacen sin escrutinio suficiente del público. Distintos Estados han empezado a discutir el tema. Del primer paso dado por Alemania hay lecciones para el mundo. Destaco tres: 

 

(i) La necesaria precisión del estándar. Al momento de definir qué clase de contenidos deben ser retirados, los legisladores deberían ser extremadamente cuidadosos, restringir las hipótesis a los casos más graves y emplear un lenguaje preciso. Sin entrar en las implicaciones políticas de seguir este camino, la NetzDG muestra las dificultades de emplear el mero enunciado de los tipos penales para definir la ilicitud de un contenido, y también los riesgos de trasladar las categorías de la responsabilidad penal (aplicadas por jueces) al bloqueo de contenidos (adelantado por particulares).

 

(ii) El riesgo de fragmentación regulatoria. Una estrategia regulatoria anclada en las normas penales locales resuelve un problema de política interna, pero desconoce las dinámicas globales y el carácter trasnacional de los actores del ecosistema internet. Frente al riesgo de fragmentación regulatoria de la libertad de expresión en internet, hay que explorar aproximaciones regulatorias basadas en derechos humanos, de alcance universal. La propuesta del Relator para la Libertad de Expresión de la ONU, en su Informe de 2018, sigue este hilo.

 

(iii) La transparencia. La aparición de los primeros informes de la aplicación de la NetzDG abre nuevos horizontes: ¿Deberían ser uniformes los protocolos para evaluar contenidos reportados, independientemente de cuál sea la red social? ¿Deberían ser públicos? ¿Cómo saber si los gigantes de internet están aplicando bien la legislación estatal, si no existe debido proceso? ¿Estos casos deberían estar sometidos a algún tipo de publicidad?

 

Si optar por la regulación supone una transferencia tal de poder a los propietarios de las redes sociales, lo mínimo que debería exigir la NetzDG o cualquiera similar es limitar las hipótesis de contenidos susceptibles de bloqueo y aumentar la transparencia. Si como ciudadanos vamos a otorgarles democráticamente el poder de la censura, tenemos el derecho a saber con detalle cómo van a usarlo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)