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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Presiones sobre la libertad académica

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Esteban Hoyos Ceballos

Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Eafit y miembro del capítulo Colombia de ICON-S

 

El año no arrancó bien para la libertad académica en EE UU, según nos cuenta el profesor Tom Ginsburg, en una columna reciente. Los hechos que motivaron la columna de Ginsburg incluyen la decisión del gobernador de Florida de nombrar una mayoría conservadora en la junta de una reconocida universidad estatal, con el fin de transformar esta institución en una que promueva su agenda; la negativa inicial de una estancia académica en la Universidad de Harvard al exdirector de Human Rights Watch por (al parecer) las posiciones de esta organización en relación con el récord de Israel en materia de derechos humanos y, finalmente, la controversia por la decisión de la Universidad de Hamline, en Minnesota, de no renovar el contrato de una profesora de cátedra que presentó la imagen del profeta Mahoma en una clase de historia del arte.

Cada uno de estos casos tiene sus propias complejidades y problemas jurídicos, pero, en palabras de Ginsburg, son también el reflejo de tres amenazas que se ciernen sobre la libertad académica en EE UU: primero, las restricciones que a través de leyes y decisiones imponen las autoridades sobre asuntos curriculares, financiación y liderazgo, entre otras cuestiones. Segundo, las presiones de los donantes (grandes empresarios o filántropos) que en ocasiones pueden interferir indebidamente en el gobierno universitario y en decisiones estrictamente académicas –como decidir sobre una estancia académica o el vínculo indefinido (tenure) de un profesor–. Y, tercero, las dinámicas educativas que han llevado a ver al estudiante como un cliente y a tomar decisiones frente a profesores ante las quejas y sensibilidades de algunos de ellos, como ocurre en las empresas. En resumen, amenazas que ponen en peligro la autonomía, la independencia, el gobierno y la financiación de las instituciones educativas y, por tanto, la libertad académica como un derecho humano de sus profesores.

El caso de Florida merece especial atención. En los últimos años, el gobernador republicano Ron DeSantis emprendió una campaña contra la enseñanza de la teoría racial crítica (Critical Race Theory). Este tipo de trabajos busca entender cómo el racismo ha moldeado las normas norteamericanas y cómo esas normas continúan teniendo efectos e impactando negativamente las vidas de las personas que no son blancas. La oposición de DeSantis llevó, incluso, a que el Congreso estatal de la Florida promulgara una ley que restringe en empresas e instituciones educativas cualquier instrucción que pueda hacer sentir que las personas tienen algún tipo de responsabilidad personal por acontecimientos históricos debido a su raza, sexo u origen nacional. Además, ya se han presentado demandas contra la ley y, recientemente, un juez federal ordenó su inaplicación temporal. El debate judicial continúa como continúan también los temores de los profesores de ser perseguidos penalmente por aquello que enseñan en clase.

¿Y cuál es la relevancia de esta discusión para países como Colombia? ¿Cuál es el estado de la libertad académica en el país? Los casos recientes de Carolina Sanín y de Luciana Cadahia –resueltos por la Corte Constitucional– dejaron serias dudas acerca de la adecuada comprensión y compromiso de la mayoría de la Corte con la libertad académica y, en particular, fue problemática la posición de ese tribunal en relación con el despido de las profesoras que, de alguna forma, resultaban incómodas para las universidades privadas involucradas. La discusión actual sobre la libertad académica en EE UU puede ser útil para delimitar y precisar el contenido de este derecho en nuestro país y, sobre todo, para estar atentos a las formas y las estrategias en las que se interfiere en su ejercicio adecuado.

También conviene revisar con detenimiento la reciente declaración de Principios interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en conjunto con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Es claro, en el marco de este documento, que la libertad académica es un derecho humano autónomo, que a su vez permite la concreción de otros derechos (como la libertad de expresión, el derecho al trabajo o el derecho a la educación). Se trata de un derecho central en nuestras democracias y su protección, frente a quienes quieren imponer una única forma de concebir el mundo, debe ser decidida. Y también quienes la ejercemos debemos hacerlo con apertura al debate, rigor y responsabilidad.

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