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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Al Margen

Los criptoactivos: a veces valores, a veces no

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Juan Manuel Camargo G.

El pasado 13 de julio, una corte de distrito de Nueva York dictó una orden que parece despejar algunas nubes sobre el comercio de criptoactivos.

La decisión giró alrededor del cripotactivo XRP, manejado por una compañía llamada Ripple. XRP es una alternativa al bitcóin (un “altcoin”), y el propósito de la compañía es modernizar los pagos internacionales mediante el desarrollo de una red global de pagos para transferencias internacionales de divisas.

Desde el 2013 hasta el 2020, Ripple y sus socios participaron en múltiples ventas y distribuciones de unidades de XRP y ninguna de las ventas fue registrada ante la Comisión de Bolsa y Valores​​ de los Estados Unidos (SEC, por su sigla en inglés). A fines del 2020, la SEC demandó a Ripple y a sus accionistas, alegando que esas ventas de XRP eran en realidad “contratos de inversión”, los cuales, según la ley de EE UU, son un tipo de valor que se caracteriza porque los compradores aportan dinero para una empresa común y tienen la expectativa de ganancias derivadas de los esfuerzos de otros.

Para entender la posición de la SEC, hay que reparar en el vínculo permanente entre el criptoactivo y la compañía. Como en toda venta, los compradores entregaban dinero y recibían a cambio unidades de XRP. Pero el trabajo de Ripple consistía en buscar aumentar constantemente el precio del criptoactivo. Por tanto, incluso después de consumadas las ventas, todos los compradores se beneficiaban o se perjudicaban si a la compañía le iba bien o mal. Debido a ello, la SEC sostuvo que todos los compradores de XRP eran en realidad inversionistas en un valor emitido por Ripple.

En su orden (que no es definitiva), la Corte diferenció entre dos tipos de compradores. Los compradores institucionales, los más grandes, estaban en contacto directo con Ripple y de ellos se concluyó que esperaban que los XRP ganaran o perdieran valor dependiendo de los esfuerzos de Ripple para incentivar el uso de su altcoin y promover su red de pagos. La Corte encontró que esto probaba una empresa común y la expectativa de ganancias derivadas de los esfuerzos de otros. La Corte enfatizó, además, que Ripple incluso pactaba restricciones de venta o pactos de recompra con los compradores institucionales.

Para el caso de los demás compradores, no se determinó lo mismo, porque estos compradores adquirieron el activo en plataformas no vinculadas y no tuvieron contacto directo con Ripple, por lo que esta no les hizo ninguna promesa u oferta relativa a beneficios futuros ni se pactaban restricciones para la reventa.

En suma, el tribunal concluyó que las ventas institucionales de XRP por parte de Ripple eran ventas de contratos de inversión, que debieron cumplir la ley de valores, pero que la venta de tokens XRP de Ripple en intercambios y a través de algoritmos eran simples ventas de activos, no sometidas a la regulación de la SEC.

Algunos piensan que esta decisión no aclara nada, porque no admiten que un altcoin sea considerado un valor en una transacción, pero no en otra. Pero muchos piensan que despeja las nubes para las transacciones de criptoactivos en los mecanismos comunes, que son las plataformas de intercambio (exchange). Esta parte del fallo es una derrota para la SEC, que se ha empeñado en que todos los criptoactivos son valores, y, en consecuencia, los emisores deberían pasar por un complicado proceso de registro antes de venderlos al público, y que los exchange se registren como agentes de bolsa antes de cotizarlos.

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