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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

La complicidad empresarial en los crímenes contra la humanidad

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Javier Tous

Profesor Universidad del Norte

Miembro de ICON-S Capítulo Colombia

 

El pasado 7 de septiembre, la Sala Penal de la Corte de Casación de Francia profirió un histórico fallo en el que condenó por complicidad en la comisión de crímenes contra la humanidad y financiación de organizaciones terroristas a la cementera Lafarge. De acuerdo con el fallo, a través de su filial Lafarge Cement Syria, la empresa pagó cerca de 13 millones de euros a agrupaciones terroristas –entre ellas, al Estado Islámico– en el periodo 2012-2014, como una especie de impuesto de guerra que permitía la circulación de los empleados y el acceso a materias primas, principalmente a canteras controladas por los grupos terroristas.

 

El caso Lafarge pone en evidencia uno de los roles que pueden jugar las empresas en escenarios de conflicto armado: la financiación de una de las partes en conflicto. Otros roles con repercusiones negativas en los derechos humanos de la población civil incluyen apoyar directamente las vulneraciones a los derechos humanos, proveer servicios o bienes esenciales a los grupos armados, aprovechar los beneficios económicos generados por las acciones de estos grupos o actuar sin la debida diligencia poniendo en riesgo a la población civil respecto de dichas acciones.

 

La financiación de grupos armados por parte de empresas en contextos de conflictos armados genera dos problemas jurídicos centrales. El primero se deriva de las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario que esos actores armados pueden cometer, por la financiación que reciben. El segundo, a su vez, tiene que ver con la evaluación del actuar empresarial en estas condiciones, esencialmente porque, muchas veces, los pagos realizados a los grupos armados responden a extorsiones u otro tipo de presiones.

 

En el caso Lafarge, en un primer fallo del 7 de noviembre del 2019, la Corte de Apelaciones de París absolvió a la empresa como cómplice de la comisión de crímenes contra la humanidad, al considerar que no se había demostrado su intención de participar en ellos.

 

En efecto, para que se configure la complicidad penal se requieren dos elementos: material y sicológico. El primero requiere verificar que se brindó asistencia, apoyo o ayuda al autor del crimen. Respecto del segundo, subsisten criterios disímiles en la jurisprudencia de los tribunales penales internacionales ad hoc y en la de la Corte Penal Internacional (CPI). Para los tribunales ad hoc, el elemento sicológico supone que el cómplice sepa que está contribuyendo a la comisión de un crimen y que conozca los elementos de dicho crimen (Tribunal Especial para Sierra Leona, caso Charles Ghankay Taylor). Por su parte, para la CPI, además del conocimiento mencionado, el cómplice debe tener la intención de facilitar la comisión del crimen.

 

Este último criterio fue el usado por la Corte de Apelaciones de París. Sin embargo, al revisar el fallo de instancia, la Corte de Casación aplicó el criterio empleado en la jurisprudencia de los tribunales ad hoc y, en consecuencia, estimó que, aun si no existía intención de cometer dichos crímenes, para ser cómplice bastaba haber tenido conocimiento y haber facilitado una ayuda, soporte o asistencia al autor de estos. En este sentido, el hecho de haber facilitado varios millones de euros a organizaciones criminales fue considerado suficiente para condenar como cómplice a Lafarge, independientemente de su intención. La Corte resaltó en su decisión que una interpretación diferente dejaría en la impunidad numerosos actos de complicidad.

 

En el contexto colombiano, el caso Lafarge se asemeja al de Chiquita Brands International, empresa bananera que a través de su filial en Colombia (Banadex) pagó a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) aproximadamente 1,7 millones de dólares entre 1997 y el 2004, aduciendo tener la intención de proteger a sus empleados, propiedad e inversión. Chiquita se convirtió en la primera empresa de EE UU en ser acusada de financiar grupos terroristas, financiamiento que, además, fue reconocido en el acuerdo de culpabilidad suscrito por la empresa el 19 de marzo del 2007.

 

Como se señaló, en ambos casos, el problema real del financiamiento va más allá de los pagos en sí mismos. En efecto, la preocupación se centra en los crímenes cometidos por la complicidad empresarial, esto es, en aquellos que hicieron las AUC o el Estado Islámico como actores armados gracias a los aportes económicos de las empresas. En palabras del fiscal del caso Chiquita, “las AUC fueron capaces de comprar muchas armas y municiones con los 1,7 millones de dólares que la compañía pagó a lo largo de los años”.

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