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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

El fenómeno de los NFT y su relación con la propiedad intelectual

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Jonatan Pitasny

Senior Legal Counsel de Koibanx

Uno de los tópicos que presenta mayor novedad dentro de la instauración de la tecnología en el ámbito del Derecho y que carece de grandes antecedentes jurisprudenciales y normativos es el fenómeno de los NFT (non-fungible tokens). Si bien su principal implicación se relaciona con el derecho de propiedad intelectual, existen otras esferas del Derecho que se ven impactadas por la comercialización o la implementación de estos activos digitales.

Los NFT refieren a activos digitales alojados en una de las redes blockchain, que representan un activo del mundo real –o, excepcionalmente, del metaverso– y que se destacan, a diferencia de un asset token o utility token, por ser únicos y no poder ser transaccionados por una especie idéntica. Sus principales características de no fungibilidad implican que la exégesis de los primeros goza de una cualidad única. Desde el aspecto técnico, esta determinante cualidad tiende a delimitar que los NFT no pueden ser intercambiados por un activo idéntico y, mucho menos, replicados, aunque existe la excepción de aquella cadena de NFT coleccionables.

La tecnología blockchain, en este sentido, propone un modelo muy novedoso en el que la autenticidad de cualquier transacción no se deriva de la verificación ejecutada por un tercero validador, sino por la red de nodos que integran la cadena de bloques. Por tanto, ninguna transferencia de valor implica la participación de un sujeto intermediario, sino que el consenso establecido por los participantes de la red será el elemento que permitirá almacenar toda la información relacionada en tiempo real, de manera segura, transparente y trazable.

Los NFT han venido a revolucionar la prueba y certificación de titularidad digital de derechos, proveyendo simplicidad, transparencia y accesibilidad, debido a que utilizan las mejores bondades tecnológicas que brinda la tecnología blockchain (unicidad, trazabilidad, indivisibilidad y programabilidad, entre otras).

En el ámbito del Derecho, se destaca, en primer lugar, que los NFT esgrimen su funcionamiento a través de un código software en la forma de smart contract, siendo estos instrumentos tecnológicos los que contienen los detalles del activo colateral representado por el NFT. Dicha programabilidad también debe contemplar las reglas y los derechos relativos a los tókenes en cuestión.

Luego, y como se ha mencionado, un NFT es esencialmente metadata representativa de un activo, alojada en una red blockchain. Esto significa que, mientras el activo real es utilizado para codificar el NFT, a fin de desarrollar una única representación del mismo, el NFT, salvo estipulación en contrario, no es sinónimo del activo representado.

Pero hay excepciones, como los que implican la transferencia de los derechos inherentes al activo colateral en favor del comprador o adquirente del NFT. Pueden destacarse dos principales escenarios:

(i) El vendedor puede determinar que, al comprar un NFT, el comprador tiene todos los derechos que se derivan del activo representado por ese NFT. Sin embargo, para hacerlo, la propiedad intelectual debe ser asignada por escrito y esta condición debe encontrarse estipulada en los correspondientes términos y condiciones y, de tal manera, alineados con el smart contract programado para tales fines.

(ii) El vendedor del NFT y el propietario de los derechos de propiedad intelectual pueden autorizar el uso de los derechos de propiedad intelectual del activo al comprador de NFT para determinados fines. Dicha licencia debe establecerse en el contrato inteligente o en un acuerdo complementario entre el vendedor y el comprador de NFT, que puede ser amplio o restrictivo. Así mismo, dicha licencia podrá concederse en los términos y condiciones respectivos, aclarando el alcance de tal autorización.

Las innovaciones tecnológicas juegan un papel cada vez más preponderante en la praxis jurídica, suceso que ha sido puesto de manifiesto, sobre todo, en épocas de pandemia. En consonancia, la utilización de la tecnología blockchain, sobre la que se gestan y donde conviven los NFT, resulta cada vez más cercana a la concreción de actos jurídicos que conllevan implicaciones de índole legal.

Como todo fenómeno tecnológicamente disruptivo que, en este caso, presenta potencialidad para cambiar el modo en el que se representan activos del mundo real, o del metaverso, debe ser receptado por el Derecho. Sin lugar a dudas, ciertas consecuencias de su implementación no receptan la totalidad de seguridad jurídica en cuanto a algunos aspectos determinados, que deberán ser zanjados principalmente por la jurisprudencia.

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