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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 16 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Doxa y Logos

Temperamentos interpretativos

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Nicolás Parra Herrera

n.parra24@uniandes.edu.co / @nicolasparrah

 

Es incómodo hablar de uno mismo, más si se trata de hacer una breve reseña de su propio libro. La razón de hacerlo no puede ser para encaprichar al ego y darse un falso sentido de autoimportancia, la razón debe orientarse, en cambio, a evitar la incomprensión ajena de lo escrito por uno. Con estas aclaraciones, quiero hablar sobre mi libro Temperamentos interpretativos: interpretación del contrato, la ley y la Constitución, que lanzaré el próximo 26 de abril del 2018. Y quiero hablar del libro porque creo que puede serle de utilidad tanto a estudiantes como a profesionales del Derecho que han ignorado o subestimado la relevancia de la interpretación jurídica y de los presupuestos teóricos, políticos e ideológicos que se asumen al ejercer el Derecho en los diversos ámbitos jurídicos.

 

Temperamentos interpretativos quiere transmitir una idea sencilla, pero difícil de comunicar: los abogados tenemos creencias y prácticas que se van sedimentando –según el ámbito en el que practiquemos nuestra profesión: contractual, legal o constitucional– y que dependen de cómo en estos ámbitos respondemos a las siguientes preguntas: (i) ¿qué valor o principio protege el Derecho?, (ii) ¿cuál es el fin del Derecho?, y asociada con las dos anteriores (iii) ¿qué es el Derecho?

 

La idea de temperamentos fue extraída de uno de los libros más influyentes en la filosofía norteamericana del siglo XX, El pragmatismo de William James. Al inicio de este libro, James sostiene que las filosofías y, en general, las creencias que tienen las personas no siempre son derivadas de argumentos lógicos y racionales, sino de temperamentos, es decir, de evidencias personales y subjetivas moldeadas por las prácticas en las que uno hace parte que privilegian ciertas representaciones del mundo sobre otras. En palabras de James, “[el] temperamento le proporciona [a las personas] una inclinación más fuerte que cualquiera de sus más objetivas premisas”[1]. Leyendo esto, me di cuenta de que en el Derecho también existen temperamentos, que llevan a los abogados a interpretar una norma según su literalidad, la intención de las partes que la redactaron o según una visión sistemática y armonizadora del Derecho que permite la coexistencia de valores y principios. Esto se traduce en que hay tres temperamentos prevalentes en el sistema jurídico colombiano: en el Derecho Contractual, se atribuye el significado según la intención común de los contratantes (C. C., art. 1618); en derecho legal según la literalidad de las palabras (C. C., art. 27, inc. 1º) y en Derecho Constitucional según la proporcionalidad y armonización de principios, valores o derechos (C. P., arts. 1º, 2º y 4º).

 

La razón de que se interprete prevalentemente según esas herramientas hermenéuticas en cada ámbito jurídico se fundamenta en la manera como generalmente –e insisto que no siempre es así– los abogados que se desempeñan en estos ámbitos perciben la naturaleza y la finalidad del Derecho de forma divergente.

 

Así, por ejemplo, el abogado contractualista considera que uno de los principios más importantes es la autonomía de la voluntad privada y, en ese sentido, concibe el Derecho como una expresión y protección de la libertad humana, del intercambio no distorsionado de bienes y servicios y del consentimiento de los particulares. Por su parte, el abogado llamémoslo “legalista” observa que los principios más relevantes del sistema son la seguridad jurídica, el principio de legalidad y la igualdad formal ante la ley, por lo que cree que la mejor forma de interpretar de manera apolítica y neutral es tomando al pie de la letra lo que la ley dice y no indagando ni por su fin, ni por la voluntad de aquellos que la formularon. Para este abogado, el Derecho es una expresión de la razón y, en consecuencia, debe tener sus mismos atributos: predictibilidad, generalidad, neutralidad, comunicabilidad y necesidad. Finalmente, el constitucionalista imagina que es la dignidad humana el valor y principio más cardinal del sistema, del que se derivan una pluralidad de derechos y principios que pueden colisionar entre sí y que la única manera de preservarlos es acudiendo a una interpretación armonizadora que habilite su coexistencia. Por ello, el juicio de proporcionalidad es una herramienta de interpretación constitucional prevalente que protege y promueve el principio de la dignidad como un meta valor del que participan todos los derechos fundamentales y colectivos consagrados en la Constitución.

 

Temperamentos interpretativos no solo incluye una explicación tradicional de los diferentes métodos de interpretación del contrato, la ley y la Constitución, sino que explica una genealogía, una historia, sobre por qué se interpreta de una forma en un ámbito y de otra en otros. En definitiva, entre más uno ejerza la práctica profesional en uno de esos ámbitos, comenzará a asumir la ideología según la cual el Derecho es una expresión y protector de la libertad humana (contractualista),  el Derecho es la expresión de la razón: protector de la razón ilustrada del siglo XVIII y XIX y, por tanto, debe ser cierto, claro, determinado, predecible y comunicable (legalista) o el Derecho es un armonizador de principios y valores que se refieren a diversas facetas de la dignidad humana y que buscan coexistir en un mismo tiempo y lugar (constitucionalista). Ojalá puedan leerlo. Recibo sus comentarios y observaciones en: n.parra24@uniandes.edu.co.

 

[1] James, William. El pragmatismo. Madrid, Editorial Alianza. 2008

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