12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

Los juicios con jurados

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OSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

 

Las hermanas Ibáñez fueron protagonistas de nuestra historia en los años de la independencia. Bernardina se casó con Florentino González y en una ocasión, estando sola en su casa de la vieja calle de San Juan de Dios, se disponía a comer cuando sintió abrir la puerta de la calle y, presumiendo que fuera su marido, salió a su encuentro. Tamaña sorpresa se llevó cuando vio a 10 enmascarados, y ella, con valentía, les dijo: “Sé que ustedes son ladrones. Les prometo que no saldré de esta pieza mientras ustedes roben, porque prefiero que lleven el dinero a que me manchen con tocarme”.

 

Coincidencialmente González había dejado horas antes una considerable suma de dinero que guardó en su casa, a falta de bancos u otro lugar más seguro. El dinero se esfumó, así como joyas y otros objetos de valor.

 

Era una banda que hacía de las suyas y que comandaba un delincuente llamado José Raimundo Russi. Los cogieron a todos y González se apersonó de convocar a una reunión de los “ciudadanos de bien”, el 29 de abril de 1851, en donde se acordó solicitarle al presidente José Hilario López la presentación de un proyecto de ley que estableciera el juicio con jurado. El 4 de junio la ley se aprobó y con base en ella fueron juzgados y condenados a la pena de muerte Russi y sus secuaces. Se desconoció el principio universal de Derecho Penal según la cual la ley no puede ser retroactiva.

 

Desde entonces existió en nuestro país el juicio con jurado que permaneció hasta 1990, cuando el gobierno lo derogó por un decreto de facultades, el 1861, atendiendo el clamor, sobre todo en ciudades pequeñas, en donde esa clase de juicios no podían practicarse por temor a las represalias. En pueblo pequeño, infierno grande.

 

Si bien desapareció en los códigos, la misma Constitución de 1991 dejó abierta la posibilidad de que se pueda reimplantar al tenor de lo señalado por el artículo 116, en donde se establece que los particulares pueden ser investidos de la función de administrar justicia en condición de jurados, conciliadores o árbitros.

 

Esta historia demuestra que las hermosas hermanas Ibáñez, tan queridas y admiradas por nuestros próceres Bolívar y Santander, llegaron de Ocaña y en Santafé dieron para todo. Algunos aseguran que ellas tienen mucho que ver en el nacimiento de nuestros partidos históricos, desaparecidos hoy como los juicios con jurados.

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