13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Doxa y Logos

La lealtad al Derecho

29808

Nicolás Parra Herrera

n.parra24@uniandes.edu.co 

@nicolasparrah

 

 

Dicen que la teoría jurídica avanza de debate en debate. Algunos asumen que estos debates no son más que una anécdota en el devenir de las ideas del Derecho. Sin embargo, otra forma de aproximarse a estos es tomando posición en los mismos y comprendiendo que lo discutido a veces supone un cuestionamiento socrático muy profundo que, como abogados, no siempre estamos dispuestos a hacer: examinarnos a nosotros mismos para sacar a la luz los presupuestos hermenéuticos, ontológicos, morales y epistemológicos de cómo percibimos el Derecho.

 

Entre 1956 y 1957, Herbert Hart y Lon Fuller dieron lugar a otro de los grandes debates en la teoría jurídica. Hart dio una conferencia a los alumnos en Harvard titulada El positivismo y la separación del derecho y la moral y Fuller respondió con un texto publicado en el Harvard Law Review denominado El positivismo y la lealtad frente al derecho, una respuesta al profesor Hart[1]. No voy a resumir el debate, simplemente quiero abordar una pregunta que, considero, sigue siendo esencial para cualquier abogado que cuestione su oficio y el objeto de estudio del Derecho: ¿En qué se fundamenta la obligación de lealtad al Derecho?

 

Pensando intuitivamente uno es leal a alguien a quien respeta, admira, adula o en quien confía. La lealtad supone que el objeto de nuestra fidelidad tenga cierta cualidad moral, bien sea intrínsecamente o bien porque así lo percibimos. La respuesta de Fuller es tajante: “El Derecho, como algo que merece fidelidad, debe representar un logro humano; no puede ser una simple voluntad de poder (…). Si las leyes, incluso las leyes perversas, demandan nuestro respeto, entonces el Derecho debe representar alguna dirección general del esfuerzo humano que podemos entender y describir, y que podemos aprobar en principio”. En otras palabras, para Fuller, el Derecho merece nuestra fidelidad, porque es la “dirección general del esfuerzo humano”. Pero, ¿qué significa esto?

 

Una primera aproximación la sugiere Fuller en su texto La moralidad del Derecho a partir de la diferencia entre una directiva empresarial o corporativa y una norma jurídica. Por regla general, la directiva empresarial tiene como finalidad promover los intereses de alguien distinto al destinatario de la directiva. En contraste, la norma jurídica suele promover los intereses de o el bienestar del destinatario de la norma. Piensen en una norma penal: al consagrar un delito se podría pensar ingenuamente que esta busca promover el bienestar de un tercero, pero si universalizamos la norma, podemos percibir sin mayor fatiga que ella busca nuestro beneficio. Pero esto no es suficiente, pues no desentraña del todo aquello que es esencial del Derecho.

 

El Derecho es un ordenamiento social que, como pocos, permite coordinar a gran escala la conducta de varias personas para promover el bienestar de los miembros de una comunidad a quienes están dirigidas las normas. Los comportamientos que obliga el Derecho se convierten en patrones de conducta requeridos que, de otro modo, no serían exigibles y mucho menos realizables. Por ejemplo, pagar impuestos para contribuir al pago de los gastos en una comunidad es un patrón de conducta que difícilmente ocurriría si no fuera por la coacción del Derecho.

Maris Köpcke, en una reseña sobre el debate Hart-Fuller publicada en el American Journal of Jurisprudence, aventura una respuesta a la pregunta que, aunque no es definitiva, sí parece poner este debate en perspectiva. Según ella, el Derecho convierte actos y omisiones que son moralmente deseables para promover el bienestar de la comunidad y sus miembros en obligatorios. La dirección general del esfuerzo humano es, entonces, convertir, a través de la positividad del Derecho, conductas moralmente deseables en comportamientos obligatorios.

 

Quizás la respuesta a la pregunta de por qué debemos ser leales al Derecho no pueda ser determinada del todo. Quizás la lealtad al Derecho se deba a que es un medio de coordinación y convergencia social como ningún otro. Quizás la lealtad al Derecho sea una consecuencia de que es una coacción que pretende promover el bienestar de los destinatarios de las normas. Quizás la lealtad se deba a que el Derecho permite convertir lo moralmente deseable en lo legalmente obligatorio. Estas son las perplejidades que no son simplemente historia de las ideas jurídicas, sino una revisión sobre lo que hacemos.

 

[1] Hart, Herbet L.A. y Fuller, Lon L.: El debate Hart-Fuller. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 2016. Traducción Jorge González Jácome. 

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