Doxa y Logos
La interpretación o el Derecho a través del lenguaje
Nicolás Parra Herrera
n.parra24@uniandes.edu.co / @nicolasparrah
Cada vez más, los abogados somos conscientes de que el Derecho es una práctica social que se lleva a cabo en y a través del lenguaje. El Derecho habita en la morada del lenguaje y, por ello, debemos ser cuidadosos con las palabras; no debemos manosearlas o utilizarlas ambiguamente, y mucho menos alardear de un lenguaje pomposo y ficticio que nos impida comunicarnos y entendernos con los demás. Las palabras son los oleos con los cuales el abogado pinta su representación del mundo y de la acción humana. Aunque no seamos literatos o periodistas, tenemos la obligación de utilizarlas como el músico utiliza las notas musicales: como la posibilidad material de hacer sentir emociones, cambiar realidades o modificar las creencias o perjuicios de otras personas.
Cuando se entiende la dimensión cardinal del lenguaje en el Derecho, también vislumbramos uno de los riesgos (o ventajas) más fascinantes de la actividad jurídica: la interpretación. El lenguaje tiene una textura abierta. La comunicación en todas sus manifestaciones puede dejar un espacio de niebla que admite más de una posibilidad de significado de lo que decimos y, correlativamente, un margen de interpretación. Un ejemplo clásico de lo anterior, formulado por Hart en El concepto de Derecho es la regla que “se prohíbe la entrada de vehículos al parque”. La indeterminación del lenguaje nos deja perplejos, pues no sabemos si (i) podemos entrar el triciclo del niño, (ii) la bicicleta eléctrica, (iii) el segway o (iv) el monopatín eléctrico. ¿Son todos ellos vehículos o no lo son? Este ejemplo sencillo nos indica una de las realidades más profundas de la teoría del Derecho y es que debido a esa ductilidad y porosidad del lenguaje, el Derecho es algo orientado a ser interpretado.
La indeterminación del lenguaje tiene dos orígenes muy conocidos: la vaguedad y la ambigüedad. El primero ocurre cuando utilizamos un concepto en una norma que no tiene unos límites claros, como en el caso del vehículo, que nos dificulta entender si un objeto particular o una situación cae dentro del marco de referencia del concepto. En el fondo este problema apunta a que los abogados estamos volcados a delinear los conceptos con mucha precisión, con contornos definidos e identificables, para que en lugar de decir en un contrato: “x deberá vender boletas” digamos “x deberá vender boletas para el espectáculo tal, entre tales y tales días a un precio tal”. Desde luego que la segunda frase es más extensa, aburrida y poco lírica, pero identifica y mitiga los riesgos de vaguedad.
La ambigüedad, en cambio, ocurre cuando utilizamos una palabra que puede tener más de un significado. Por ejemplo, cuando utilizamos la palabra “gato” podemos significar al animal o a la herramienta utilizada para desvararnos por una llanta pinchada. Las palabras a veces son proteicas, tienen más de una identidad, y a pesar de que contextualmente sea posible identificar a qué nos referimos cuando utilizamos una palabra como gato, también es posible que una oración como “los accionistas mayoritarios y minoritarios con acciones preferenciales tienen derecho a vetar la decisión x”, pueda significar o que tanto los unos como los otros deben tener acciones preferenciales para tener la facultad de vetar la decisión o que solo los minoritarios deben tener ese tipo de acciones.
Estos ejemplos sencillos revelan una realidad profunda de lo que es esencialmente el Derecho: una actividad interpretativa. Como la mente humana nunca va a poder acabar con esa textura abierta del lenguaje, los abogados, y en general lo seres humanos, debemos vivir siempre interpretando. La interpretación es la sisífica tarea de convertir el Derecho escrito en un Derecho viviente que a través de nuestro horizonte hermenéutico le hable a la realidad y las palabras puedan reorientarse para que inicien un diálogo con la realidad social.
Creo que debemos replantear la manera como los abogados entendemos la interpretación, pues no se trata simplemente de una actividad para darle un sentido a una disposición normativa o a unos hechos jurídicamente relevantes, sino también es una postura e ideología política, social y jurídica, pues las herramientas de interpretación a las que les damos más credibilidad suponen una respuesta a la pregunta ¿qué es el derecho? Un juez que le dé primacía al textualismo tiene una postura política, social y jurídica diferente a aquel que le asigna más valor a una hermenéutica teleológica que revele los fines y propósitos de la norma, o de un juez originalista. Esta reflexión continuará.
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