Doxa y Logos
El estilo en los textos jurídicos
Nicolás Parra
n.parra24@uniandes.edu.co / @nicolasparrah
Voy a comenzar por lo evidente: los memoriales, los contratos, las sentencias, las resoluciones y otros documentos jurídicos demuestran un descuido generalizado sobre las cuestiones de estilo en la escritura. Sin intentar una definición puntillista sobre este tema, podemos decir que el estilo se trata de pensar la escritura a partir de sus gestos, su ritmo y la elección de las palabras adecuadas. El estilo no solo es uno de los cinco cánones de la retórica clásica; es, sobre todo, una postura y una modulación deliberada o inconsciente de nuestra identidad en la escritura.
En su Manual de Escritura, Andrés Hoyos compara la escritura con la seducción. Siguiendo esta metáfora, la buena escritura no es otra cosa que lograr que desde el primer momento y a lo largo del texto el lector quede fascinado, en-a-morado, es decir, queriendo morar en otra parte, viviendo transitoriamente en el texto.
Esta concepción erótica de la escritura ha sido ignorada por los abogados que creemos equivocadamente que escribir bien consiste en respetar las reglas de la gramática y la ortografía; utilizar la puntuación adecuadamente y evitar terminar y empezar las oraciones con preposiciones, lo cual, vale decirlo, es a veces una regla absurda. La escritura no se trata simplemente de no transgredir las reglas gramaticales y ortográficas: escribir bien consiste tanto en no hacer lo que no está permitido –concepción excesivamente legalista de la escritura– como en entender dentro del rango de posibilidades lo que es posible hacer como escritor –concepción trascendental de la escritura.
El estilo es uno de los instrumentos mediante el cual logramos la persuasión y la respuesta emocional de nuestros lectores que tratamos de alcanzar con nuestra escritura, esto significa que el estilo nos abre la posibilidad de modificar las creencias o la conducta de los lectores. La literatura de niños y la poesía son referentes para mejorar el árido estilo que permea casi toda la literatura jurídica.
El primer elemento del estilo lo descubrí, al igual que Benjamin Opipari, leyendo un libro de filosofía para niños: la sencillez[1]. Sin duda alguna, esta cualidad implica omitir las palabras innecesarias y reducir la longitud de las oraciones. Una cosa es decir “el derecho de opción de compraventa del inmueble podrá ser ejercido por el arrendatario dentro de los siguientes tres meses, contados desde la suscripción del presente contrato, mediante la notificación por escrito al arrendador manifestando su derecho de opción”, y otra decir “el arrendatario tendrá un derecho de opción de compra del inmueble dentro de los primeros tres meses desde la suscripción del contrato. Para su ejercicio el arrendatario deberá enviar una notificación por escrito al arrendador”. Estas oraciones pueden mejorarse aún más. Alcanzar la sencillez es una tarea infinita de todo escritor.
El segundo elemento del estilo es fonético: el ritmo. Al igual que una pieza musical, las oraciones tienen estilo si tienen ritmo, es decir, si las palabras que las componen no pueden cambiarse de lugar sin que ello afecte su musicalidad y su significado. Para esto la poesía nos muestra cómo las aliteraciones, antítesis, etcétera, etcétera, le dan ritmo a las frases, volviéndolas más persuasivas y agradables de leer.
Tanto la literatura para niños como la poesía pueden ser guías de estilo para los abogados. Es solo abrir aleatoriamente la primera página de un libro de literatura infantil y leer: “todo el mundo estaba satisfecho con la manera como eran las cosas. Todo el mundo menos el señor Tigre”. Una frase que lo dice todo con su sencillez. O leer la primera estrofa del Poema de los Dones de Jorge Luis Borges: “Nadie rebaje a lágrima o reproche / esta declaración de la maestría / de Dios, que con magnífica ironía / me dio a la vez los libros y la noche”. Otra frase que con su ritmo, musicalidad y antítesis lo dice todo. En la escritura jurídica las preguntas que debemos plantearnos son: ¿Puedo decir esto de una manera más sencilla? ¿Puedo decirlo con más musicalidad? Al responder estas preguntas construiremos y acuñaremos, como en nuestro actuar, la esencia de nuestra identidad con las posturas, los gestos y la elegancia, siempre elusiva, en la forma como escribimos.
[1] Recomiendo un artículo de Benjamin R. Opipari sobre este asunto titulado What Attorneys can learn from Children’s Literature, and Other Lessons in Style, en Perspectives: Teaching Legal Research and Wrinting. Vol. 17. No. 2.
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