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17 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

El acto legislativo

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OSCAR ALARCÓN NÚÑEZ

 

¿Por qué se llama acto legislativo a lo que modifica la Constitución? Lo correcto sería denominarlo acto constituyente. ¿Por qué se ha incurrido en ese error? Haciendo un repaso histórico se puede concluir que en el siglo XIX no había, por lo menos en nuestro Derecho Público, claridad entre lo que era Constitución y lo que era ley y, por eso, confundían lo uno y lo otro.

 

Cuando se inició entre nosotros el estudio y tratamiento de esas disciplinas a una de nuestras primeras Constituciones, la del 17 de noviembre de 1831, la llamaron Ley Fundamental de la Nueva Granada. ¿Por qué no Constitución? En cambio, la del año siguiente sí fue la Constitución del Estado de la Nueva Granada.

 

Me parece que la primera vez que se utilizó el término equivocado como sinónimo de reforma constitucional fue en 1843 cuando se dijo (art. 170) que esa Constitución podía ser reformada “por un acto legislativo”. Después, en 1849, cuando cursó en el Congreso un proyecto sobre convocatoria de una Convención Nacional, se habló también de acto legislativo. Y en 1851, al modificarse el título XIV de la Constitución sobre su reforma, igualmente se empleó el término.

 

En la Constitución radical de 1863 se habló de acto reformatorio de la Constitución, pero no de acto legislativo. En cambio, el término sí se empleó en la de 1886. Luego viene la confusión entre ley y acto legislativo: en 1894 se aprobó la Ley 41, que dijo expresamente que reformaba el artículo 201 y el ordinal cuarto del artículo 76 de la Constitución, y la Ley 24 de 1898, que igualmente sustituyó el artículo 205 de la Constitución. A partir de 1905, en los gobiernos de Reyes y siguientes se volvió a emplear el término de acto legislativo, tal como hoy se utiliza.

 

Luego la denominación de acto legislativo, como equivalente a una reforma constitucional, tiene origen en la confusión que tuvieron nuestros primeros constituyentes entre Constitución y ley. Tanto es así que, en 1887, se expidió la Ley 153 que, en su artículo sexto, señaló: “Una disposición expresa de ley posterior a la Constitución se reputa constitucional, y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución”.

 

¡Qué tal! Es tanto como sostener que el estado de opinión prima sobre el Estado de derecho. Quienes abogan por una nueva Constitución, con estos principios, no la quieren rígida, sino genuflexa.

 

En vez de actos legislativos, pensemos en hechos.

 

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