Doxa y Logos
Derecho y trauma
Nicolás Parra Herrera
n.parra24@uniandes.edu.co / @nicolasparrah
En contextos de transición o de crisis es necesario repensar la forma como usualmente se hacen las cosas. Desde episodios humanos demasiado humanos, como la pérdida de un ser querido, la ruptura de un amor o la vivencia de una experiencia violenta, nos enfrentamos a un evento que deja su huella en nuestra mente, para recordarnos que la realidad no siempre es abarcable, que a veces hay un exceso de ella que quedará repitiéndose, una y otra vez, como las pesadillas de un soldado. En su libro Más allá del principio del placer, Sigmund Freud describió unos patrones de sufrimiento que inexplicablemente persisten en la vida de algunos individuos y que generan una herida no sobre el cuerpo, sino sobre la mente (o el alma). Esta herida es el trauma, una carga de violencia y de realidad en demasía, que inadvertida e inconscientemente se repite causando un nuevo daño.
El trauma estructura las experiencias más humanas que oscilan entre el no-saber y el saber, entre aquello que hacemos consciente y lo que permanece oculto en el inconsciente. El Derecho ha tratado en ocasiones de abordar el trauma. A través de procesos penales u otros mecanismos jurídicos, el Derecho puede concebirse como un mecanismo para hacer conscientes los traumas sociales ocultos en las mortajas del inconsciente social. La pregunta es si el Derecho tiene la capacidad para abordar y superar esos traumas sociales a partir de los procesos en los cuales se establece la verdad jurídica y se determina qué entra dentro del mundo jurídico consciente y qué no.
Shoshana Felman, una profesora de literatura comparada de Yale University, abordó este asunto en un libro titulado The Juridical Unconscious, en el cual se enfocó en los dos juicios legales del siglo veinte que habían abordado –fallidamente– dos traumas desgarradores: el juicio de O. J. Simpson, que abordó, en cierta medida, el racismo y el machismo en EE UU, y el juicio de Adolf Eichmann, que enfrentó el antisemitismo y el holocausto en Europa. Estos juicios no se trataron directamente sobre las acciones individuales de los imputados penalmente, se trataron sobre heridas cuya experiencia traumática se repite en cada uno de ellos, como aquello que no podía tener una clausura definitiva. La pregunta es si el Derecho puede ser un cierre definitivo de esas experiencias traumáticas colectivas.
En el juicio de Eichmann resulta especialmente relevante el episodio del testimonio de Ka-Tzetnik, un sobreviviente de Auschwitz que escribió sobre su experiencia y la de los muertos en ese campo de concentración y que escribe no con su propio nombre, pues dice que son los muertos que fueron a los crematorios los que realmente escribieron sus libros. Cuando Ka-Tzetnik acudió a los estrados judiciales, pese a su insistencia al fiscal de que no lo pusiera a rendir testimonio, lo interrogaron y le preguntaron: “¿Por qué razón se oculta tras el seudónimo de “Ka-Tzetnik”, señor Dinur? No es un seudónimo. No me considero un escritor que escribe literatura. [Mi obra] es una crónica del planeta Auschwitz. Estuve allí durante dos años. El tiempo allí no es como aquí, en el globo terráqueo”. Luego se quedó pasmado, viendo al infinito, diciendo y refiriéndose a los muertos de Auschwitz señaló: “Ellos se iban siempre, se iban, se separaban de mí, y en nuestra mirada estaba esa promesa. Durante casi dos años estuvieron yéndose y dejándome siempre atrás. Los veo, ellos me miran, los veo, los veía junto a la fila...”. Y al decir esa última frase, se desmayó. Cayó al piso, mudo, como si el Derecho y su testimonio no fueran suficientes para abarcar, mucho menos, comprender esa realidad del otro planeta que era Auschwitz. Usualmente el Derecho exige, como lo recuerda Felman, que el testigo narre su experiencia del pasado, pero Ka-Tzetnik no podía pensar en Auschwitz como un evento pasado, era un trauma cuya estructura repetitiva se revivía y le impedía hablar acerca de él como algo pasado.
Este episodio, como muchos otros en distintos juicios legales, nos hacen preguntarnos si el Derecho es un mecanismo idóneo para abordar los traumas sociales; si la tecnicidad del testimonio jurídico permite narrar lo inenarrable o permite, si quiera, transmitir ese episodio de violencia que no se puede transmitir por su incapacidad de ser representado en el lenguaje y lo único que queda es el silencio, el desmayo, el piso y el golpe con la realidad.
No quiero descartar que el Derecho tiene un rol fundamental para abordar los traumas, pero su rol no puede consistir en cerrarlos, como se cierra un caso: con una parte resolutiva que hace tránsito a cosa juzgada. A veces los traumas humanos necesitan ser visibilizados a través del Derecho para mostrar su misma incapacidad de clausurarse, de concebirse como cosas juzgadas absolutas. El Derecho tendrá un rol fundamental para articular la dificultad de articular lo inarticulable. Quizás tenga razón Felman cuando dice que “la función del juicio se convierte precisamente en articular la imposibilidad de contar a través del proceso legal y convertir la imposibilidad narrativa en un significado legal”[1]. Hoy, el Derecho y los significados legales tienen que repensarse y transformarse para estar a la altura de los nuevos retos por venir.
[1] Felmn, Shoshana. The Juridical Unconscious. Trials and Traumas in the Twentieth Century. Harvard University Press.
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