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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Discriminación, libertad religiosa y educación en el sistema interamericano

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Hernán Correa Cardozo

Profesor de cátedra de la Universidad de los Andes

Miembro del Consejo Asesor de ICON-S Colombia

 

Sandra Pavez Pavez es una profesora chilena que impartía la clase de religión en un colegio público. De acuerdo con la legislación de ese Estado, la religión hace parte del programa de las instituciones educativas y los profesores que la imparten deben contar con un certificado de acreditación expedido por la autoridad del credo correspondiente.

 

A raíz de rumores sobre la orientación sexual diversa de Pavez, la Vicaría la reconvino con el fin de que “terminara su vida homosexual” y se sometiera a terapias siquiátricas para continuar con la actividad docente. Ante el rechazo de esas solicitudes, la autoridad religiosa revocó el certificado, con el argumento de que el estilo de vida de la profesora no se ajustaba a los requerimientos morales exigidos a los instructores de la religión católica. Por ende, Pavez cesó como docente de religión y fue reubicada como directiva del colegio.

 

Pavez acudió infructuosamente a los jueces nacionales con el fin de que la Vicaría reversara su decisión. El caso fue llevado ante el sistema regional de derechos humanos y decidido en reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El fallo declaró la responsabilidad de Chile al vulnerar los derechos a la igualdad, a acceder a la función pública en condiciones de igualdad, a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo.

 

La Corte IDH consideró que, aunque la autonomía de las autoridades religiosas para definir quién puede ejercer la cátedra de religión es un aspecto amparado por la libertad religiosa, cuando se trata de instituciones educativas públicas existe la obligación de prodigar instancias efectivas para cuestionar estas decisiones. A su vez, las razones que las sustentan deben ser compatibles con la prohibición de discriminación por motivos sospechosos, entre ellos la orientación sexual de las personas. En el caso, expedir el certificado de idoneidad era una delegación de actividades públicas en la Vicaría y la decisión de revocatoria se fundó en razones incompatibles con los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Además, el Estado había omitido su deber de conferir recursos idóneos para cuestionarla, los cuales resultan obligatorios al tratarse de profesores de instituciones públicas.

 

El caso Pavez Pavez v. Chile busca resolver una tensión compleja entre derechos humanos. Es innegable que la libertad religiosa cobija la decisión de los padres de escoger el tipo de educación para sus hijos y que quienes la imparten puedan ser sujeto de acreditación por las autoridades religiosas. En ese sentido, la posición de la Corte IDH se acerca a lo decidido por la Corte Suprema de los Estados Unidos en los casos Hosanna Tabor v. EEOC y Our Lady of Guadalupe School v. Morrissey-Berru, cuando reconoció la plena potestad de las autoridades religiosas para escoger y retirar a sus ministros y a los profesores que imparten religión. No obstante, la Corte IDH exigió que esta potestad fuera ponderada con los mandatos de igualdad y no discriminación. Esto para concluir que las decisiones adoptadas por la Vicaría, y avaladas por los jueces chilenos, se fundaron en un motivo discriminatorio y, por ende, violatorio de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Es claro que un aspecto que diferencia los casos estadounidenses de Pavez Pavez es que en este último se trata de una institución educativa del Estado, escenario donde la Corte IDH encuentra que las garantías de no discriminación y de contar con recursos efectivos para el cuestionamiento de las decisiones tienen carácter reforzado. Sin embargo, surge una pregunta inevitable: ¿la naturaleza jurídica de la institución educativa debe ser un factor dirimente? Una primera aproximación a los casos mencionados llevaría a una respuesta afirmativa, aunque la sentencia Pavez Pavez ofrece argumentos para una narrativa diferente.

 

La Corte IDH sostiene que el ámbito educativo público “los principios y valores de la tolerancia, de pleno respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales, y a la no discriminación son de imperioso cumplimiento para el Estado” (párr. 128). No se observan argumentos contundentes para excluir de la vigencia de esos mismos principios y valores a la educación privada. Igualmente, no puede perderse de vista que, en el derecho comparado, la enseñanza suele insertarse en la noción de servicio público y que, en últimas, todo modelo educativo debe propender hacia el fortalecimiento de la democracia pluralista. Sin embargo, estos asuntos también impactan contenidos nucleares de la libertad religiosa, entre ellos, la definición de los contenidos dogmáticos de los credos. El debate es, a todas luces, interesante y complejo, por lo que requiere de ulteriores desarrollos, siempre dentro de un diálogo constructivo.

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