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13 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 días | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Pasos hacia la abolición de la pena de muerte

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María Milena Méndez

Abogada especialista en derechos humanos

Miembro de ICON-S Colombia

 

Es inusual que las mujeres sean condenadas a la pena de muerte en EE UU, pero lo que es excepcional es que sus ejecuciones se lleven a cabo. El 13 de enero del 2021, Lisa Montgomery fue ejecutada en una prisión del estado de Indiana. Lisa era la única mujer que permanecía en un corredor federal de la muerte en ese país y su ejecución se dio después de 70 años en los que ninguna mujer había sido ejecutada por autoridades federales. Este hecho generó fuertes críticas a propósito de la condición mental de Lisa, quien habría sufrido abusos físicos, sicológicos y sexuales desde su niñez, que la llevaron a ser diagnosticada con patologías que incluían bipolaridad, estrés postraumático, sicosis y disociación. Sin embargo, a pesar de la suspensión de la ejecución ordenada por un juez federal, quien evidenció su incapacidad para comprender el motivo de la ejecución, la Corte Suprema de Justicia desestimó dicha suspensión. La ejecución de Lisa Montgomery se sumó a la vergonzosa lista de 11 presos federales ejecutados en el último año de la administración Trump.

 

La aterradora ejecución de Lisa Montgomery plantea un sinnúmero de debates de derecho internacional. Uno de los más urgentes es el de la tolerancia a la aplicación de la pena de muerte en aquellos Estados en los que no se hubiera abolido antes del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con este tratado, la pena de muerte sería permitida, siempre y cuando se trate de los delitos más graves, acorde con las respectivas leyes y prohíbe su aplicación en mujeres embarazadas o personas que hubieran cometido el delito siendo menores de 18 años. Este obstáculo histórico se ha intentado subsanar en múltiples instrumentos destinados a abolir la pena de muerte, como es el caso del Segundo Protocolo Facultativo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Todos estos esfuerzos, aunque han reducido ostensiblemente la imposición de la pena de muerte, continúan sin lograr su plena abolición, que hoy sigue siendo usada en países como China, Irán, Arabia Saudita y Egipto.

 

Sin embargo, más allá de la discusión sobre si la pena de muerte está permitida o no por el derecho internacional, vale la pena indagar sobre si las circunstancias que se derivan de su imposición pueden constituir, en sí mismas, una violación a la prohibición absoluta a la tortura. Así, aunado a que la pena de muerte constituye un tipo de pena cruel e inhumana, se ha generado una discusión sobre las circunstancias derivadas de su imposición, la mayoría de las cuales están asociadas a lo que se conoce como “el síndrome del corredor de la muerte”. Según Juan E. Méndez, ex Relator de Naciones Unidas sobre la Tortura, este fenómeno se refiere a “la combinación de circunstancias que producen un trauma mental severo y sufrimiento físico en los presos condenados a penas de muerte”[1]. Este síndrome está asociado a sus condiciones particulares de reclusión, que incluyen largos periodos de aislamiento, escaso contacto con otros reclusos, desconocimiento de la fecha de la ejecución, periodos de espera a la resolución de recursos judiciales y ausencia de actividades educativas y recreativas. Estos mismos impactos se evidencian en personas condenadas a cadena perpetua, que comparten un grave deterioro de su personalidad y la ausencia de una expectativa de recobrar la libertad.

 

Este asunto no resulta ser nuevo en la discusión de la figura de la pena de muerte en EE UU. Al respecto, es interesante anotar que, en 1972, la misma Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la pena de muerte al considerarla como un “castigo cruel e inusual”, en atención a las circunstancias de arbitrariedad y discriminación que rodeaban su imposición, en particular motivadas por la raza, lo que llevó a su prohibición por cuatro años hasta tanto se realizaron modificaciones legales que permitieron su reactivación.

 

Este panorama de intentos frecuentes por abolir la pena de muerte en EE UU evidencia la dificultad de la coexistencia de un discurso de protección de derechos humanos muy sofisticado frente a sistemas de política criminal que insisten en implementar medidas altamente restrictivas de los derechos fundamentales de los acusados de infringir la ley penal. Suena alentadora la promesa de Joe Biden de eliminar la pena de muerte a nivel federal. Esta discusión legislativa puede contribuir a resolver la situación de 2.494 personas que se encontraban en un corredor de la muerte en EE UU, al 1º de octubre del 2020, según el Centro de Información sobre la Pena de Muerte. De este grupo, al menos 51 eran mujeres, una de ellas Lisa Montgomery. 

 

[1] Juan E. Mendez (2012). “The Death Penalty and the Absolute Prohibition of Torture and Cruel, Inhuman, and Degrading Treatment or Punishment”. Human Rights Brief 20, No. 1. Disponible en: https://digitalcommons.wcl.american.edu/cgi/viewcontent.cgi?referer=https://www.google.com/&httpsredir=1&article=1849&context=hrbrief

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