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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte y Recorte

Otras inexactitudes jurídicas

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Oscar Alarcón Núñez

 

A propósito de lo que aquí se dijo en ocasión anterior de la inexactitud que hay en llamar acto legislativo a una reforma constitucional, es bueno referirse a otras imprecisiones en que incurre la propia Constitución. Por ejemplo, en 1958 se convocó un plebiscito por medio del cual se estableció la paridad de liberales y conservadores en las tres ramas del poder. Eso no era un plebiscito, sino un referendo.

 

Según el profesor Maurice Duverger, el referendo es el más empleado de los procedimientos de la democracia semidirecta al cual, según el mismo tratadista, se le hacen críticas, como es que se convierta en plebiscito. Precisa que se llama plebiscito al voto de confianza personal a un hombre, y referendo es la aprobación o rechazo de un texto. En Francia, el presidente Charles de Gaulle convocó a un referendo que se convirtió en plebiscito y por haberlo perdido, renunció. Lo que convocó Santos fue un plebiscito (no lo disfrazó con el nombre de referendo), porque fue una votación que significaba un apoyo o un rechazo al gobierno. Resultó lo segundo, pero no siguió el camino de la dimisión.

 

En Colombia, en 1958, en cambio, se habló de plebiscito cuando se estaba votando por un texto jurídico-político en donde no estaba de por medio la confianza personal a un hombre.

 

Hay otras imprecisiones. Por ejemplo, el artículo 169 de la Constitución dice que el título de las leyes deberá corresponder a su contenido, y su texto precederá con esta fórmula: “El Congreso de Colombia decreta”. ¿Será que decreta? No, el Congreso legisla, porque hace leyes. Quien decreta es el gobierno, por medio de decretos. Las asambleas departamentales expiden ordenanzas y ellas dicen que ordenan; los concejos municipales expiden acuerdos y esos actos dicen que acuerdan. ¿Por qué el Congreso decreta? También los actos legislativos, tema de la columna anterior, que expiden las cámaras, dicen que decretan.

 

No sé si habría sido lo correcto llamar tutela a ese recurso extraordinario. Cuando el MRL, el presidente López la propuso y habló de recurso de amparo, como la denominan los mexicanos, y así se denominó en los proyectos de la Constitución de 1991. Según me contó el constituyente Juan Carlos Esguerra, su asistente, el hoy magistrado de la Corte Constitucional Luis Guillermo Guerrero fue quien propuso llamarla tutela y así quedó, como si fuera la tela de los hilos perfectos.

 

¿Nombre correcto? Hay tela de donde cortar.

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