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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Derecho Internacional

Origen y desarrollo de la Estructura Básica de la Constitución de la India

41369

Gonzalo A. Ramírez Cleves

Profesor de la Universidad Externado de Colombia

Miembro del Capítulo Colombia Icon-S

 

En 1967, la Corte Suprema de la India, en el caso Golaknath and Ors vs. State of Punjab, declaró inconstitucional la decimoséptima enmienda a la Constitución. Esta reforma buscaba que se pudiera limitar, a través de ley, la tenencia de la propiedad. La Corte, en una decisión de seis a cinco, estableció que las reformas constitucionales que se efectuaran a través del artículo 368 no podían ir en contra del Preámbulo y de los derechos fundamentales contenidos en la Parte III de la Constitución[1].

 

La Constitución de la India no contiene cláusulas pétreas y esta doctrina supuso una novedad para la época, ya que se relativizaba la idea de que el poder de revisión pudiera modificar cualquier aspecto de la Constitución.

 

Con posterioridad al caso Golaknath, se volvió a aplicar este precedente en Kesavananda Bharati vs State of Kerala, de 1973. En dicha sentencia se resolvía la cuestión de si las enmiendas vigésima cuarta y vigésima quinta, que disponían, respectivamente, que el poder de reforma podía modificar cualquier norma de la Constitución y una reforma que posibilitaba una reforma agraria, eran constitucionales.

 

En este caso, la Corte volvió a utilizar la posibilidad de declarar inconstitucionales reformas a la Constitución, pero se basó en la idea de que las reformas constitucionales no podían ir en contra de la “Estructura Básica de la Constitución”, criterio que va más allá de los derechos fundamentales en lo que vendría a ser conocido como la doctrina de la Estructura Básica de la Constitución (“Basic Structure Doctrine”).

 

En esta sentencia no se estableció cuáles podrían ser los elementos básicos, y se indicó que en cada caso concreto la Corte realizaría el estudio de si la reforma en cuestión podría alterar o suprimir la estructura básica de la Constitución.

 

Así, en 1975, en el caso Indira Gandhi vs. Raj Narain (Election case), se dispuso que el sistema democrático, el principio de igualdad y la división de poderes eran los elementos básicos afectados, y en el caso Minerva Mills vs. India, de 1980, que analizó la enmienda 42 de la Constitución, que establecía que el Parlamento podía reformar todas las partes de la Constitución sin que se pudiera utilizar la doctrina de la estructura básica de la Constitución, se indicó como elemento irreformable la propia potestad de la Corte de declarar inconstitucionales reformas a la Constitución.

 

Esta competencia se ha mantenido en los casos Waman Rao vs. Union of India and Others, de 1981; Ashoka Kumar Thakur vs. Union of India, del 2008, y recientemente en la Sentencia Supreme Court Advocates on Record Association vs. Union of India (NJAC Judgement), del 2015, en donde se encontró que las propuestas de reformas constitucionales afectaban elementos de la estructura básica de la Constitución, como el Estado de derecho, la supremacía de la Constitución, la dignidad humana, la unidad e integridad nacional, el federalismo, el secularismo y la independencia judicial.

 

Hay que anotar que la doctrina de la estructura básica de la Constitución de la India fue uno de los fundamentos para que la Corte Constitucional colombiana introdujera en la Sentencia C-551 del 2003 lo que luego vendría a ser conocido como la doctrina de la sustitución de la Constitución[2], que incorporó la potestad de declarar inconstitucionales reformas constitucionales sobre la base de la competencia del poder de revisión.

 

La posibilidad de que los tribunales constitucionales revisen reformas constitucionales también se ha implementado en países de diferentes lugares del mundo, como Pakistán, Turquía, Malasia, Taiwán y Eslovaquia, y en ciertos casos, como el colombiano, ha sido importante para proteger el Estado de derecho y la democracia constitucional, como la declaratoria de inconstitucionalidad de un referendo que permitía la reelección del Presidente por una segunda vez (Sent. C-141/10), en donde se estableció que esta posibilidad sustituía elementos básicos de la Constitución, como el principio democrático, el Estado de derecho, la división de los poderes, los pesos y contrapesos y el principio de igualdad.

 

[1] Esta sentencia cambió el precedente de Sajjan Singh vs. State of Rajasthan (1965), en donde salvaron el voto los jueces Hidayatullah y Mudhokar J., que señalaron que existían ciertas características básicas de la Constitución (“Basic features”) que no podían ser reformadas por el poder de revisión.

 

[2] En el fundamento jurídico 28 se establece: “… la jurisprudencia, tanto nacionales como comparadas, sostienen que toda Constitución democrática, aunque no contenga expresamente cláusulas pétreas, impone límites materiales al poder de reforma del constituyente derivado…”, y en la nota 14 se hace referencia a la doctrina de la estructura básica que se ha desarrollado en la Corte Suprema de la India.

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