15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Mirada Global

¿El fin del derecho internacional? (II)

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Enrique Prieto-Ríos

Profesor de Derecho Internacional

Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario

 

Al momento de escribir esta columna, la ofensiva de Rusia contra Ucrania completa 54 días con el comienzo de lo que el presidente Zelenski ha llamado la ofensiva final sobre la región de Donbas. Esto, sumado a situaciones estremecedoras, como la masacre ocurrida en Bucha, ha sembrado aún más dudas sobre la eficacia del derecho internacional para mantener la paz y la seguridad internacional y la efectiva protección de los derechos humanos. Sin embargo, como lo señalé en mi columna anterior, y como lo presentaré en las siguientes líneas, la comunidad internacional ha puesto en marcha los mecanismos disponibles para persuadir a Rusia de poder llegar a una solución negociada a este conflicto que evite más pérdida de vidas.

 

En relación con la Corte Internacional de Justicia (CIJ), esta emitió una decisión provisional ordenando a Rusia detener inmediatamente la invasión a Ucrania, aceptando todos los argumentos presentados por Ucrania. Específicamente, la CIJ mencionó que este tribunal tiene jurisdicción para conocer del caso y que no tiene ninguna evidencia cierta de que Ucrania habría cometido actos de genocidio contra la población rusoparlante en Ucrania.

 

Adicionalmente, 39 países presentaron una solicitud formal para que la Corte Penal Internacional (CPI) investigue las actuaciones que están ocurriendo en Ucrania por el incumplimiento del respeto del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de las fuerzas militares de ambos países. El fiscal de la CPI, Karim Khan, anunció que, de manera oficiosa, investigaría los hechos ocurridos en Ucrania. Es importante recordar que el DIH se basa en los principios de humanidad, necesidad, distinción y proporcionalidad. Contrario a la CIJ, que analiza la responsabilidad de los Estados, la CPI examina la responsabilidad de las personas. La investigación tendrá que evaluar los hechos desde el 2014, cuando la fiscal de ese entonces, Fatou Bensouda, abrió una investigación preliminar sobre lo ocurrido en Crimea. Si bien hasta ahora solo seis personas han sido efectivamente condenadas por la CPI por la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad, esto no quiere decir que sea una tarea imposible.

 

De otro lado, la comunidad internacional se ha unido para expulsar a Rusia de varios escenarios importantes de la gobernanza internacional. Así, el 16 de marzo, Rusia fue expulsada del Consejo de Europa, siendo el primer país en ser objeto de esta sanción en 73 años. Esta expulsión tendrá consecuencias financieras para Rusia y estará por definirse qué ocurrirá con los casos pendientes en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. De igual forma, el 7 de abril, Rusia fue expulsada del Consejo de Derechos Humanos, por 93 votos a favor, 24 en contra y 58 abstenciones, de la Asamblea General de la ONU. Ese órgano fue creado en el 2006, como sustituto de la Comisión de Derechos Humanos.

 

Igualmente, han surgido varias propuestas, como la creación de un tribunal internacional para investigar los posibles crímenes de guerra y de lesa humanidad que se cometan; retirar a Rusia del Consejo de Seguridad, una opción poco viable, y la necesidad de reformar este último órgano, para que pueda responder de forma efectiva a situaciones similares en el futuro.

 

Como se evidencia, este conflicto también se está peleando en el ámbito del derecho internacional. Rusia, Ucrania y sus aliados lo están usando para justificar o condenar las acciones. Aunque es un asunto de interpretación, es claro que las acciones de Rusia han sido desmedidas, vulnerando varias obligaciones del derecho internacional y, aunque no se puede esperar una solución efectiva inmediata que pueda detener esta barbarie, es importante confiar en que, en el mediano plazo, algunos procesos podrán garantizar la justicia y la paz internacional. Ahora bien, no hay que olvidar otros mecanismos propuestos por el derecho internacional para una solución inmediata a este conflicto, como la negociación, la mediación o la conciliación, establecidos por la Carta de las Naciones Unidas.

 

Por último, esta tragedia nos debe hacer reflexionar sobre la importancia de repensar la estructura, la composición y el funcionamiento del Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta que su esquema refleja el orden posterior a la Segunda Guerra Mundial, pero no necesariamente la realidad actual. Otra evaluación importante gira en torno a fortalecer el presupuesto y la legitimidad de la CPI como tribunal natural para conocer de crímenes de guerra y lesa humanidad. Por último, una reflexión para Occidente es que la única forma de evitar la repetición de estas situaciones es el cumplimiento por parte de todos los países de las reglas de derecho internacional y evitar interpretaciones o salidas en falso que afecten su legitimidad o la de la ONU, como las adelantadas por EE UU frente a Afganistán e Iraq.

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