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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 9 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Corte Y Recorte

El Código Civil

49230

Óscar Alarcón Núñez

 

Una gran controversia se ha armado en el país porque se presentó un proyecto que pretende derogar el Código Civil de Bello. Eso, que se sepa, es apenas el resultado de un trabajo de muchos años de profesores de la Universidad Nacional que encabezan José Alejandro Bonivento y Pedro Lafont que, por lo demás, no son comunistas, sino defensores del régimen. Ambos han llegado a las altas corporaciones de la justicia, el primero por el conservatismo y, el segundo, por el liberalismo. La propuesta es un trabajo académico que busca actualizar viejas normas de ese estatuto.

 

Con ellos trabajé cuando me desempeñé como Superintendente de Notariado y Registro y celebramos, en 1987, el centenario del Código Civil, publicando una edición conmemorativa hermosa, en papel biblia. Fue un libro bello, como el autor. Luego, ¿cómo ahora, tan destacados académicos, piensan que quieren acabarlo?

 

Entre quienes combaten el proyecto alegan que pretenden derogar disposiciones como el célebre artículo 719 del aluvión que el poeta don Andrés Bello lo definió como “el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas”. Pues, para que lo sepan, la figura del aluvión no está vigente, como tampoco lo están otras formas de adquisición del dominio por accesión de inmueble, a que se refieren los artículos 722, 724 y 725. Esto lo sostienen varios juristas, entre otros, Diego Moreno Jaramillo, quien considera que desaparecieron con el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de l974 y 41, inciso segundo del Decreto Reglamentario 1541 de 1978)(1).

 

Como lo predicaba la misma norma, lenta e imperceptiblemente desapareció sin que muchos nos diéramos cuenta. El Código de Recursos, expedido por el gobierno de Misael Pastrana Borrero, mediante un decreto de facultades extraordinarias, echó al agua el aluvión y, en su momento, hace 50 años, nadie protestó por haber derogado el artículo más poético del Código Civil.

 

Los profesores de derecho civil cuando explicaban esta norma la leían con la entonación propia con la que se recita un poema. Sin embargo, esta armoniosa composición no es propia del señor Bello, porque él la tomó del Código Civil francés, conocido como el Código Napoleónico (art. 556). El aporte del gran humanista venezolano fue la galanura con que la vertió a nuestro idioma.

 

Para muchos, era lo más bello de Bello.

 

1. Del Código de Bello a la Constitución de 1991, pág. 117.

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