13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Etcétera

Ciudadanos menores de edad

139006

Óscar Alarcón Núñez

 

Hay quienes confunden ciudadanía con mayoría de edad. En el plebiscito de 1957, se estableció la universalidad del voto, al darle a la mujer el derecho al sufragio. Ellas antes no podían votar, pero cuando cumplían los 21 años eran mayores de edad, mas no ciudadanas. En el gobierno de Misael Pastrana Borrero, se presentó al Congreso un proyecto de acto legislativo que estableció la ciudadanía a los 18 años. La propuesta se tramitó a paso lento y bastó que el candidato liberal Alfonso López Michelsen la ofreciera en su programa de gobierno para que tomara fuerza en las cámaras. Salió, finalmente, antes de que López asumiera su administración. Se aprobó en los siguientes términos: “Son ciudadanos colombianos los mayores de 18 años”.

 

¿Por qué, entre nosotros, se confunden los términos mayoría de edad con ciudadanía? Los dos conceptos tuvieron mucho en común entre 1957 y 1975. La mayoría de edad es un concepto civil, mientras que la ciudadanía es eminentemente política. Por ejemplo, al general Rojas Pinilla se le suspendió la ciudadanía (capacidad de elegir y ser elegido), luego del juicio en el Senado, pero nunca dejó de ser mayor de edad. La capacidad de las personas de adquirir derechos y contraer obligaciones, que no se logra necesariamente con la ciudadanía, es distinta de acuerdo con la naturaleza de esos derechos y de esas obligaciones.

 

Cuando se estableció la ciudadanía a los 18 años, por un acto legislativo de 1975, nacieron los ciudadanos menores de edad, porque quedó vigente el artículo 34 del Código Civil, que decía que eran mayores de edad quienes hubieran cumplido los 21 años. Y se presentaba una situación muy particular. Por ejemplo, una persona mayor de 18 años y menor de 21 no tenía capacidad para ejercer sus propios actos, pero sí para representar a la administración del municipio, si era secretario de despacho. Cumplía funciones como tal, pero sus actuaciones no tenían la condición de actos de políticos, sino administrativos o civiles.

 

Fue necesario, en el gobierno de López, tramitar la modificación del Código Civil para igualar la mayoría de edad a la ciudadanía (L. 27/77), como existe hoy y como lo fue entre 1957 y 1975.

 

Ahora vuelve a hablarse de reducir la ciudadanía a los 16 años. De aprobarse, ojalá no ocurra lo mismo del pasado en el sentido de que vuelven a nacer ciudadanos menores de edad. Sería la ley de la grave… edad.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)