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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Etcétera

Legaltech

Billeteras digitales, NFT y notificaciones judiciales

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Diego Beltrán Ávila

Socio Director de GroupLegalTic

Profesor Universidad del Rosario

 

Los tókenes no fungibles o NFT (por su sigla en inglés) se han convertido en un centro de atención para múltiples actores de acuerdo con su sector: para los creadores, son un elemento proteccionista hacia la propiedad intelectual; para los inversores, son una alternativa de negocio o especulación y, para otros, son un mecanismo para el desarrollo de productos y servicios digitales capaces de generar fuentes adicionales de ingresos y llegar a un nuevo cliente más tecnificado.

 

En fin, en este corto periodo, los NFT nos han permitido observar que, más allá de ser un token digital basado en blockchain cuyas unidades están diseñadas para ser únicas y permitir demostrar la verdadera propiedad de un activo, ya sea digital o físico, también pueden tener otros usos, como, por ejemplo, en la actividad judicial. Veamos estos hipotéticos escenarios:

 

Dos personas celebran un contrato de compraventa y se estipula que la forma de pago será a través de criptoactivos. Para el efecto, las partes indican sus respectivas direcciones de las billeteras digitales (wallets). No obstante, el contrato ha sido incumplido. Se decide acudir a la instancia judicial, pero el único dato que se tiene del demandado es la dirección de su billetera digital. Un escenario similar es el que sucede en las estafas, en donde las personas afectadas en su buena fe solo cuentan con la dirección digital de la billetera del timador al que transfirieron sus fondos.

 

Estos hipotéticos escenarios, más allá de la actividad investigativa, la trazabilidad de los activos digitales, la identificación del demandado o denunciado y las alternativas procesales para resolver estas vicisitudes, nos llevan a preguntar: ¿Será posible la notificación judicial a través de este medio digital? Para aproximarnos a una respuesta, podríamos decir que sí. Sin embargo, no resulta tan sencillo como el simple envío de un correo electrónico, diríamos que va más allá, pues, para poder utilizar esta herramienta tecnológica, debemos digitalizar la actuación judicial y, posteriormente, convertirla, creando un NFT.

 

Ahora, debemos tener en cuenta que, para efectos de ser recibida la actuación en formato NFT en la wallet de la persona por notificar, este token deberá ser creado en un token admisible para esa red, por ejemplo, si la dirección corresponde a la red de ethereum, la actuación deberá ser convertida en un token ERC-721, que es el token permitido en esta red, para efectos de no repudio en la notificación.

 

Es decir, ante un planteamiento como estos, podemos indicar que, claramente, es un mensaje de datos, que la dirección digital corresponde a la utilizada por la persona que se va a notificar y que la tecnología blockchain per se garantiza la firma digital. Así mismo, entre otros aspectos más allá de las reglas de la sana crítica y demás criterios reconocidos legalmente para la apreciación de las pruebas, hay que señalar que esta tecnología y recursos como un NFT garantizan la confiabilidad e integridad de los mensajes de datos.

 

Si bien la postura aquí planteada puede generar debates jurídicos procesales, lo cierto es que existe una gran probabilidad de que los NFT puedan ser un medio válido alternativo para la notificación judicial y, por tanto, ser transferidos a la dirección registrada de nuestra contraparte.

 

Tal apreciación cobra aún más asidero, cuando analizamos un reciente caso del Tribunal de Inglaterra, en el que, por los atributos de la tecnología blockchain, la parte demandante logró obtener el permiso para notificar la actuación procesal a dos desconocidos mediante el envío de un NFT remitido como un AirDrop a las wallet’s en donde se realizaron las transferencias de los fondos.

 

En conclusión, el uso de un NFT tiene el potencial de mostrar el camino hacia el servicio digital sobre blockchain, con todos los beneficios de inmutabilidad y autenticación, con lo cual se convertiría en la práctica habitual en el futuro del ámbito legal.

 

El anterior escenario nos permitirá observar que se abrirá la ventana para que las actuaciones judiciales sean notificadas a través de este medio, abrazando la tecnología blockchain, con posiciones de elogio hacia la modernización de las actuaciones procesales o de críticas hacia su proceder, disyuntivas que solo el tiempo nos permitirá debatir y asumir.

 

Por ello, la actuación proactiva del abogado, su conocimiento técnico y las diversas habilidades (T-Shaped) serán los insumos necesarios para explicar la tecnología, para conducir procesalmente los objetivos esperados y, en especial, para involucrar al juez en la aceptación de nuestras pretensiones.

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