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Nuevo requisito para ejercer como abogado, a un paso de ser ley

Si bien ya casi es un hecho la aprobación legislativa del proyecto de ley, el Ejecutivo podría objetarlo, ya sea por inconveniencia o inconstitucionalidad.
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21 de Mayo de 2018

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Hubo importantes diferencias en el articulado final de los textos aprobados por las plenarias de Senado y la Cámara sobre el proyecto de ley que pretende que para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos actualmente, se acredite la aprobación de un examen de Estado, por lo cual la iniciativa tuvo que ser conciliada.

 

La comisión accidental designada decidió acoger en su totalidad el articulado aprobado por la Cámara de Representantes. (Lea: A punto de aprobarse nuevo requisito para ejercer como abogado)

 

Esta propuesta será sometida a consideración de las plenarias del Congreso esta semana y si se aprueba será enviada a sanción presidencial.

 

Según el texto acogido, el examen estará a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, directamente o a través de una institución de educación superior acreditada en alta calidad. (Lea: “Se necesita con urgencia el fortalecimiento de los cursos de ética en las aulas de Derecho”)

 

Se entenderá aprobada la prueba cuando el resultado supere la media del puntaje nacional. En el resultado individual, el Consejo Superior señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre el promedio nacional.

 

De otra parte, es clave mencionar que fue eliminado el artículo que contemplaba que si al menos el 33 % de los estudiantes de Derecho no superaba la media nacional, el Ministerio de Educación tendría que imponer medidas preventivas a la institución que ofrece el programa, establecidas en la Ley 1740 del 2014.

 

Es importante aclarar que este requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado se aplicará a quienes inicien la carrera después de la respectiva sanción de la ley.

 

Si bien ya es un hecho su aprobación legislativa, pues solo queda la votación del informe de conciliación en ambas plenarias, el Ejecutivo podría objetarlo, ya sea por inconveniencia o inconstitucionalidad.

 

Congreso de la República, informe de conciliación, P. L. 312/17C-095/16S, Mayo 09/18

 

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