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UPME define requisitos y procedimiento para registrar proyectos en el sistema interconectado nacional

La normativa contempla la transición de proyectos ya registrados o en trámite, los cuales continuarán bajo las resoluciones anteriores.

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Gobierno socializa borrador de proyecto para bajar tarifas de energía (Presidencia)

11 de Septiembre de 2025

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La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) estableció los requisitos y procedimientos para el registro de proyectos de generación que operarán en el sistema interconectado nacional. Esta disposición unifica y actualiza regulaciones previas, derogando las resoluciones 520 del 2007, 638 del 2007 y 143 del 2016. 

El procedimiento introduce una clasificación de registro en tres fases: prefactibilidad, factibilidad e ingeniería de detalle, cada una con requisitos específicos y un periodo de validez determinado. La fase de prefactibilidad contempla un análisis inicial de viabilidad y la identificación de posibles superposiciones con otros proyectos minero-energéticos. La fase de factibilidad exige estudios más profundos que permitan fundamentar decisiones de inversión, mientras que la fase de ingeniería de detalle se centra en el diseño definitivo y la ejecución del proyecto. (Lea: Gobierno socializa borrador de proyecto para bajar tarifas de energía)

La resolución también define el procedimiento de revisión de solicitudes. La UPME dispondrá de 15 días hábiles para notificar si la solicitud está completa, incompleta o rechazada, otorgando 10 días hábiles adicionales para complementar la información en caso de estar incompleta.

Asimismo, establece la validez del registro: dos años para las fases de prefactibilidad y factibilidad y un año para la fase de ingeniería de detalle. Este registro tiene carácter informativo y constituye un insumo fundamental para que la UPME identifique las opciones de abastecimiento eléctrico del país.

Además, la normativa contempla la transición de proyectos ya registrados o en trámite, los cuales continuarán bajo las resoluciones anteriores hasta la finalización de su proceso o la expiración de su vigencia. Se permite la modificación del registro mientras este conserve su validez, con un plazo de dos meses para notificar a la UPME sobre cualquier cambio. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

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