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Tutelan derechos a la salud, intimidad y uso de la propia imagen de una mujer habitante de calle

La EPS accionada la había remitido en varias oportunidades a un centro de larga estancia sin que se materializara.

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04 de Junio de 2025

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La Corte Constitucional tuteló los derechos a la salud, intimidad y uso de la propia imagen de una mujer habitante de calle (agenciada), con diagnóstico de VIH y esquizofrenia paranoide, cuyo médico tratante la había remitido en varias oportunidades a un centro de larga estancia sin que se haya materializado, lo cual implicó una interrupción en su tratamiento médico. De otra parte, un perfil de Facebook publicó una foto suya con el objetivo de que su familia la reconociera.

El alto tribunal recordó los principios que rigen el derecho a la salud:

(i) Continuidad: las entidades encargadas de prestar el servicio de salud deben evitar limitaciones injustificadas que lleven a la suspensión o interrupción del tratamiento

(ii) Integridad: el Estado y las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud deben garantizar de manera completa los servicios y tratamientos requeridos por el paciente

(iii) Oportunidad: servicio prestado sin demoras y en el término correspondiente. Los retrasos solo pueden derivar de justificaciones médicas.

Así mismo, recordó que las personas con VIH son sujetos de especial protección constitucional al estar en una situación de debilidad manifiesta, lo que implica que la protección de sus derechos va más allá del tratamiento, toda vez que su diagnóstico impacta otras garantías fundamentales. Las EPS deben prestar los servicios de salud requeridos por los pacientes, ya que el tratamiento de esta enfermedad se incluye en el Plan Básico de Salud (PBS). (Lea: EPS deben garantizar entrega oportuna de antirretrovirales)

Habitantes de calle

En cuanto a las personas habitantes de calle, indicó que la responsabilidad en la garantía de sus derechos no es solo individual, sino del Estado y la sociedad. La relación con el espacio público de las personas en habitabilidad de calle es diferente a la de otros individuos, pues asumen su vida de manera integral en él y con este entorno desarrollan una estrecha relación de pertenencia e identidad. Las mujeres tienen experiencias y riesgos distintos derivados de su género.

Se ordenó a la EPS accionada que, previo consentimiento informado de la agenciada, realice una valoración médica, integral, especializada e interdisciplinaria para establecer su estado de salud actual en relación con las diferentes patologías que padece. Así mismo, deberá realizar todos los trámites necesarios para la materialización de su tratamiento. Se remitió copia del expediente a la Supersalud para que, dentro de sus competencias, realice las investigaciones necesarias y tome las decisiones correspondientes.

Por último, si bien el perfil de Facebook cuestionado logró la finalidad de reencuentro con la familia, en este momento no existe justificación para mantener publicada la foto de la agenciada, por lo que se ordenó su eliminación y se solicitó a la Defensoría del Pueblo acompañarla a ella y a su familia en el cumplimiento de la decisión (M.P. Juan Carlos Cortés González).

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