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Tutela no procede frente a negligencia procesal del accionante en ejercicio de oposición política

La controversia no surgió por una actuación arbitraria de la corporación, sino por falta de diligencia del actor.

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Ciudadanos pueden grabar y transmitir sesiones de los concejos municipales (Alcaldía Dosquebradas)

07 de Abril de 2026

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La Corte Constitucional declaró improcedente una tutela relacionada con el derecho a la oposición política y, por ende, negó el amparo de los derechos individuales de un concejal que los consideró vulnerados porque la corporación política a la que pertenece no dio curso a la discusión de un informe de ponencia negativa de minoría en primer debate, dentro del trámite de un proyecto de acuerdo.

El alto tribunal recordó su línea jurisprudencial sobre “nadie puede ser escuchado alegando su propia culpa”, según la cual el juez de tutela no debe amparar pretensiones cuya configuración depende, principalmente, de la conducta procesal del actor. Se niega el amparo si la afectación proviene de actuaciones negligentes, dolosas o de mala fe del accionante.

Se determinó que el accionante no ejerció oportunamente las alternativas reglamentarias disponibles para renunciar a su calidad de ponente antes de suscribir el informe de ponencia de mayorías, presentar oportunamente el informe de minoría en condiciones que permitieran su registro, reparto y publicidad previa. Una vez iniciado el primer debate, pretendió introducir un informe negativo de minoría.

Así las cosas, la controversia planteada no se derivó de una actuación arbitraria de la mesa directiva del concejo accionado, sino de la falta de diligencia del actor respecto del cumplimiento de sus cargas mínimas como concejal, previstas en el reglamento. De modo que el amparo no debe operar para corregir los efectos de su conducta, ni para obtener ventajas procesales.

La Sala precisó que la acción de tutela no está llamada a dirimir diferencias interpretativas sobre el reglamento interno de una corporación pública de elección popular, ni a sustituir a la autoridad corporativa en la conducción del debate. Su pertinencia estaría sustentada en corregir decisiones internas manifiestamente irrazonables o arbitrarias (M. P. Juan Carlos Cortés González).

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