Treinta y cuatro años de la Constitución de 1991: convocatoria popular y reforma
La Constitución de 1991 es un gran acuerdo de unión, de paz, que aún está en desarrollo, hay que defenderla.Openx [71](300x120)

04 de Julio de 2025
Kenneth Burbano Villamarín
Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá
En el periodo 2024–2025 de la Constitución de 1991, la turbulencia política y las controversias sociales pusieron a prueba la fortaleza de las instituciones en nuestro país. Los frecuentes enfrentamientos entre altos dignatarios de las ramas del poder público, con el presidente de la República a la cabeza, ha generado zozobra e inestabilidad especialmente por las voces que advierten sobre el quebrantamiento de la democracia, la desviación del poder, el golpe de Estado, el bloqueo institucional e incluso la sustitución de la Constitución. Si bien es cierto no se debe permitir los excesos ni las irregularidades que trasgredan el ordenamiento jurídico, es la Constitución la que permite mantener el equilibrio de poderes ratificando el cimiento solido de esta Carta Superior.
Las constituciones tienen vocación de permanencia, y eso se consigue cuando el acuerdo sobre los derechos fundamentales, económicos, sociales y de solidaridad, así como la estructura del Estado, viene precedido de un ejercicio democrático de participación ciudadana. La Constitución del 91 tiene estas características, es una construcción histórica, cultural y política que buscó unir a los colombianos, que procuró consensos, aunque ciertos sectores de la sociedad no participaron en este pacto y otros quedaron débilmente incluidos.
No cabe duda, hay importantes logros en la Constitución del 91 que se deben preservar y defender: los valores, principios y derechos de textura abierta, la Corte Constitucional, la Defensoría del Pueblo y la acción de tutela, entre otros. No obstante, los antecedentes demuestran que varias reformas son pertinentes. Estamos en un mundo cambiante con nuevas demandas de derechos y su materialización, se necesita modernizar las entidades crear o suprimir algunas. Igualmente, modificar la elección de ciertos funcionarios ternados por el presidente de la República, cuya independencia y credibilidad está en entredicho; es una clara configuración del hiperpresidencialismo.
La Constitución de 1991 tiene una impronta: el fortalecimiento de la democracia participativa y la soberanía popular como cimiento del nuevo paradigma constitucional. En la Constitución de 1886 (art. 2º), la soberanía residía esencial y exclusivamente en la Nación, salvaguardando la democracia representativa; en la Constitución del 91 la soberanía reside en el pueblo (art. 3º), privilegiando su ejercicio manera directa o por medio de sus representantes. La democracia participativa va más allá de los mecanismos de participación ciudadana y de los procesos electorales; es el poder de los ciudadanos para la construcción y transformación del orden social y político, actuantes en las decisiones que los afecten, en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Aunque se ha producido un importante desarrollo de la jurisprudencia constitucional sobre la participación, ciertos gobernantes, congresistas, sectores y estamentos colombianos prefieren conservar un statu quo y ven con malos ojos que se acuda a convocatorias populares especialmente cuando son promovidas por el presidente de la República. Las manifestaciones y protestas pacíficas con diferentes propósitos son legítimas; las comunidades, organizaciones sociales, grupos de personas, pueden buscar una sociedad más incluyente, mejores condiciones de vida, optar por otro sistema de gobierno o modelo económico, esto comprende el respaldo u oposición a las políticas y propuestas de reforma impulsadas por el Gobierno Nacional o por los gobernantes de las entidades territoriales.
La conformación y control del poder político por parte de los ciudadanos está en la esencia de la Constitución del 91; también, reunirse y movilizarse con el propósito de ejercer los mecanismos de participación como el cabildo abierto o la consulta popular. Bajo la concepción de la participación democrática, es procedente acudir a los procedimientos de reforma constitucional cumpliendo con los requisitos constitucionales y legales, por eso causó revuelo el reciente anuncio del actual Gobierno sobre la entrega de una papeleta para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente en las elecciones de 2026.
En Colombia, está el antecedente de la séptima papeleta, promovida por el movimiento estudiantil, la que el 11 de marzo de 1990 durante las elecciones locales se agregó a los seis tarjetones dispuestos para ese proceso; en aquel entonces regía la Constitución Política de 1886, que en el artículo 218 disponía que la Constitución solo podrá ser reformada por un acto legislativo; es decir únicamente por el Congreso de la República. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 9 de octubre de 1990, declaró exequible el Decreto 1926 de 1990 (sobre medidas tendientes al restablecimiento del orden público), que permitió la convocatoria a una asamblea nacional constituyente; el país estaba en estado de sitio, conforme al artículo 121 de la Constitución, uno de los estados de excepción de la época.
La Constitución del 91 señala en forma expresa cuales son los mecanismos para su reforma: conservó el acto legislativo (art. 375), agregó la asamblea constituyente (art. 376) y el referendo (art. 377-378); dispone en forma clara los requisitos y el procedimiento que le son aplicables, tanto para la iniciativa, la convocatoria y la realización. Del mismo modo, está dispuesto el control de constitucionalidad que le corresponde ejercer a la Corte Constitucional respecto a estos mecanismos de reforma constitucional (art. 241, numerales 1º y 2º). Aunque en 2025 persiste la grave alteración del orden público, el conflicto armado, otras violencias, el narcotráfico y las matanzas, no se puede utilizar los estados de excepción, como la conmoción interior (art. 213), para convocar a una asamblea constituyente.
Si hoy se acude a la asamblea constituyente, la mayoría de los miembros del Senado como la Cámara de Representantes deberán aprobar una ley para consultarle a la ciudadanía acerca de su convocatoria, con la competencia, el periodo y la composición que la misma ley determine. Respecto a la exigencia que sea mediante ley, la Constitución no prevé modalidades o excepciones para prescindir de este requisito. Finalmente, se entenderá que el pueblo convoca a la asamblea constituyente, si a así lo aprueba, cuando menos una tercera parte de los integrantes del censo electoral.
Promover, concurrir pacíficamente a las reuniones, manifestaciones y protestas; ejercer los mecanismos de participación ciudadana, proponer reformas a la Constitución, así como disentir de lo anterior, hace parte de la democracia participativa. Es legítima la convocatoria popular en un Estado social de derecho como el colombiano; los ciudadanos conforman y controlan el poder político. Lo que no es aceptable especialmente en los servidores públicos es desconocer o tergiversar los mandatos constitucionales o legales, ni propiciar el odio, los enfrentamientos o la violencia así sea verbal. La Constitución de 1991 es un gran acuerdo de unión, de paz, que aún está en desarrollo, hay que defenderla.
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