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Supersalud implementaría vigilancia estricta en 1.000 farmacias, por retrasos en entrega de medicamentos

El proyecto normativo contempla una intervención técnica en los establecimientos con mayor riesgo de dispensación, para asegurar el derecho fundamental a la salud.

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04 de Junio de 2026

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La Superintendencia Nacional de Salud emitiría una circular externa orientada a robustecer la vigilancia sobre el suministro de tecnologías en salud y medicamentos. Esta medida, denominada "Plan 1.000", focalizaría sus esfuerzos en los establecimientos farmacéuticos que registren los índices más altos de fórmulas pendientes y quejas ciudadanas.

La normativa buscaría erradicar las barreras administrativas que impiden el acceso efectivo a los tratamientos médicos en todo el territorio nacional. (Lea: Minsalud desmiente que circular cree barreras para la entrega oportuna de medicamentos)

Obligaciones para las entidades responsables

Las entidades responsables de pago (ERP) tendrían que instalar canales de atención presencial dentro de las farmacias priorizadas para tramitar autorizaciones y reclamos de manera inmediata. Según el proyecto, estas instituciones deberían asegurar que cualquier medicamento pendiente sea entregado en un plazo máximo de 48 horas. Asimismo, los gestores farmacéuticos estarían obligados a intercambiar información diaria con las aseguradoras sobre los usuarios afectados y las causas del desabastecimiento.

El organismo de control dispondría de una plataforma técnica segura para que los vigilados reporten mensualmente los avances en la gestión de sus pendientes. Esta supervisión aplicaría tanto para los insumos financiados por la unidad de pago por capitación (UPC) como para aquellos cubiertos por presupuestos máximos. La información suministrada permitiría a la autoridad evaluar la efectividad de las medidas adoptadas y actualizar mensualmente el listado de establecimientos bajo vigilancia especial.

Plazos de implementación y sanciones

Los actores del sistema de salud contarían con un término de 10 días hábiles para adoptar estas instrucciones una vez se publique la circular en el Diario Oficial. La vigencia inicial de la norma sería de seis meses, con posibilidad de prórroga según los resultados del monitoreo de peticiones y reclamos. El desacato a estas directrices facultaría a la superintendencia para imponer sanciones administrativas y multas severas a las entidades que vulneren los derechos de los afiliados.

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