Se abre la puerta a la responsabilidad por daños climáticos
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21 de Agosto de 2025
Juliana Zuluaga Madrid
LL. M. en Derecho Ambiental y Energético y Ph. D. de la Universidad KU Leuven de Bélgica
Por décadas, abogados y activistas de todo el mundo se han propuesto buscar ante las cortes reparaciones por los daños ocasionados como consecuencia del cambio climático.
Los intentos han sido cada vez más sofisticados, pues, a medida que la ciencia sobre el cambio climático avanza, ha sido posible establecer con mayor certeza el vínculo entre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y el aumento promedio de las temperaturas globales, y también han avanzado los instrumentos regulatorios, imponiendo obligaciones a estados y particulares por cuyo incumplimiento pueden resultar responsables.
No obstante, hasta ahora, no se tiene noticia de ningún proceso judicial en el cual se haya ordenado a ninguna entidad pública o privada, o a ningún Estado, a pagar alguna indemnización por haber contribuido al cambio climático y, de forma indirecta, haber causado un daño.
Esto está a punto de cambiar. Hay dos elementos de reciente aparición que cimientan sólidos argumentos jurídicos para declarar la responsabilidad de Estados y particulares por daños ocasionados por el cambio climático.
El primero de ellos lo constituyen los avances en materia de atribución del cambio climático. La atribución climática en este contexto se refiere a la rama científica que estudia los vínculos entre las emisiones antropogénicas de GEI, el cambio climático y sus impactos. Hoy en día, la ciencia de atribución es capaz de establecer en qué porcentaje un determinado desastre natural, como una ola de calor o una inundación, fue más grave y más probable debido al cambio climático. Estos estudios pueden también rastrear las emisiones de GEI históricas y acumuladas de un agente individual que contribuyeron al cambio climático, permitiendo constituir el nexo de causalidad entre una acción dañosa (las emisiones de GEI) y un daño específico (por ejemplo, la pérdida de una cosecha ocasionada por una ola de calor), estableciendo así sobre una base científica en qué porcentaje determinado sujeto contribuyó a un daño y otorgando al juez las herramientas para ordenar una indemnización.
A la fecha, se han publicado, aproximadamente, 220 estudios de atribución que examinan eventos climáticos específicos y determinan en qué porcentaje dichos eventos son atribuibles al cambio climático. Más del 50 % de estos estudios fueron publicados después de 2023.
Por otro lado, el 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia emitió la muy esperada opinión consultiva sobre las responsabilidades de los Estados frente al cambio climático bajo el derecho internacional.
La Corte encontró que, contrario a lo argumentado por algunos países con altas emisiones, las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático no se encuentran únicamente en los tratados que específicamente se refieren a este tema, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático o el Acuerdo de París, sino que se derivan de todo el cuerpo de derecho internacional incluyendo tratados de derechos humanos, los que protegen la biodiversidad y los océanos y, notablemente, en la costumbre internacional y el principio que plantea que ningún estado debe permitir que las acciones en su territorio causen daño a otro estado, so pena de ser declarado responsable ante aquel.
Así las cosas, la Corte determinó que los Estados sí tienen obligaciones específicas bajo el derecho internacional, más allá de que sean o no parte de los tratados de cambio climático (por ejemplo, EE UU), y que la violación a estas obligaciones puede constituir una fuente de responsabilidad internacional por los daños que su incumplimiento pueda causarle a otros Estados.
Si bien la opinión consultiva no es vinculante, establece un precedente interpretativo de gran autoridad que puede ser determinante para la resolución de casos a nivel nacional e internacional.
En conclusión, dos importantes elementos están ahora al alcance de los litigantes: la obligación explícita de los Estados de actuar frente al cambio climático, cuyo incumplimiento puede dar lugar a su responsabilidad internacional, y el tan esquivo nexo causal entre las emisiones de un agente específico y los daños ocasionados por el cambio climático.
Décadas de activismo judicial pueden estar a punto de ver sus esperados resultados.
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