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Reglamentan prohibición total de pruebas en animales con cosméticos

La resolución establece requisitos para importar y vender estos productos.

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Gobierno deberá reglamentar en seis meses prohibición de experimentar cosméticos con animales (Freepik)

04 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Salud reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales. Esta disposición se fundamenta en la Ley 2047/20 y en normas de la Comunidad Andina, con el objetivo de garantizar la protección de la salud y el cumplimiento de estándares sanitarios en el mercado. Asimismo, la medida aplica a todas las personas naturales y jurídicas que participan en la cadena de producción y comercialización de estos productos.

En adelante, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán presentar una declaración de conformidad de primera parte como requisito para la notificación sanitaria obligatoria (NSO). Este documento certifica que los productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales. Además, dicha declaración deberá ser suscrita por el representante legal o apoderado del titular, y será verificada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima). (Lea: Así puede denunciar el hurto de mascotas) 

Excepciones y condiciones técnicas

La resolución contempla excepciones específicas, como en casos donde sea necesario realizar pruebas por riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados científicamente. Igualmente, se incluyen situaciones en las que los datos obtenidos de pruebas en animales correspondan a propósitos distintos al cosmético. En estos escenarios, el titular deberá sustentar técnicamente ante la autoridad sanitaria el cumplimiento de dichas condiciones.

El Invima será la entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de la normativa. La resolución establece que la ausencia de la declaración podrá generar requerimientos o el rechazo de trámites administrativos. La medida rige desde su expedición y constituye un requisito adicional dentro del marco regulatorio de comercialización de cosméticos en el país.

 

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