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Reglamentan nuevo modelo obligatorio para validación electrónica del RIPS y facturación sanitaria

Las EPS, IPS y proveedores deberán ajustar sistemas para cumplir exigencias del nuevo mecanismo electrónico.

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

21 de Mayo de 2026

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El Ministerio de Salud reglamentó el registro individual de prestación de servicios de salud (RIPS) como soporte obligatorio de la factura electrónica de venta (FEV) en salud y derogó las resoluciones 2275/23, 558/24 y 1884/24.

La norma busca consolidar un mecanismo único de validación para garantizar consistencia, trazabilidad y control en los procesos de facturación y reporte de servicios y tecnologías en salud. (Lea: EPS deberán rembolsar gastos médicos asumidos por usuarios en casos específicos)

La resolución establece que las disposiciones aplicarán a instituciones prestadoras de servicios de salud, proveedores de tecnologías, EPS, ARL, entidades territoriales, Adres y otros pagadores del sistema. Asimismo, incorpora a fabricantes, importadores y titulares de registros sanitarios que realicen ventas masivas de medicamentos y dispositivos médicos. No obstante, excluye de la aplicación del RIPS a centros de investigación, cirugía estética no financiada con recursos públicos, medicina alternativa no cubierta y centros de reconocimiento de conductores, aunque estas entidades deberán continuar expidiendo factura electrónica conforme a las reglas de la Dian.

La normativa creó el Código Único de Validación (CUV), certificado obligatorio que se generará luego de verificar la estructura, contenido y relación entre el RIPS y la factura electrónica. Sin este código, las entidades pagadoras no podrán recibir ni tramitar facturas asociadas a servicios financiados con recursos del sistema de salud. Además, el ministerio definió que el mecanismo único de validación realizará procesos automáticos de recepción, revisión y trazabilidad de la información, utilizando soluciones tecnológicas tipo cliente-servidor y API RESTFUL, según la capacidad operativa de cada actor del sistema.

Implementación gradual y control institucional

La resolución dispuso que las nuevas reglas de validación pasarán gradualmente de notificación a rechazo desde el 1° de junio del 2026, mientras que los ajustes estructurales de software serán exigibles a partir del 1° de julio del 2026. También determinó que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas disposiciones. Paralelamente, el ministerio implementará reportes periódicos sobre el comportamiento de los actores del sistema frente al envío y validación de los RIPS y garantizará mecanismos de seguridad, custodia y protección de datos personales dentro de la operación tecnológica.

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