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EPS deberán rembolsar gastos médicos asumidos por usuarios en casos específicos

Las EPS están obligadas a devolver gastos médicos asumidos por afiliados en urgencias, autorizaciones expresas o negligencias comprobadas.

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27 de Noviembre de 2025

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El Ministerio de Salud y Protección Social respondió a una consulta trasladada por la Procuraduría General de la Nación sobre la normativa vigente para el reconocimiento de rembolsos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. La petición, presentada en junio del 2025, aclaró preguntas sobre autorizaciones médicas, reducción de trámites, obligaciones de EPS e IPS y devolución de gastos asumidos por los usuarios. 

La entidad explicó que la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 del 2015 garantizan el derecho fundamental a la salud, estableciendo que las EPS deben asegurar el acceso oportuno y sin barreras administrativas. Además, se recordó que la atención inicial de urgencias es obligatoria para todas las instituciones, públicas y privadas, y su costo debe ser asumido por la EPS correspondiente, salvo excepciones previstas en la ley. (Lea: Petro ordenó investigar si exgerentes de Nueva EPS influyeron en elección de Carlos Camargo)

Respecto a los rembolsos, el artículo 14 de la Resolución 5261/94 indica que las EPS deben reconocer gastos asumidos por el afiliado en casos de urgencias en IPS sin contrato, autorizaciones expresas o negligencia demostrada de la entidad. La solicitud debe presentarse en los 15 días siguientes al alta, anexando facturas, certificación médica y copia de la historia clínica. La Corte Constitucional ha reiterado que el incumplimiento de plazos no extingue el derecho al rembolso.

En cuanto a la facturación, el Ministerio de Salud precisó que la factura electrónica es obligatoria para los prestadores de servicios de salud, según la Ley 1966/19 y la Resolución 2275/23. Este documento tiene la misma validez que la factura física y debe presentarse ante la Dian y la EPS con los soportes requeridos. Algunas EPS pueden aceptar documentos equivalentes de forma temporal, conforme a las resoluciones vigentes.

Además, se aclaró que los formatos para solicitar rembolsos deben ser gestionados directamente ante la EPS, ya que el ministerio no ha adoptado modelos oficiales. En caso de controversias por rembolsos no reconocidos, la Superintendencia Nacional de Salud tiene competencia jurisdiccional para resolver el conflicto, conforme al artículo 6 de la Ley 1949/19.

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