Recuerdan aplicación de precedente en casos de reparación por privación injusta de la libertad
Consejo de Estado deberá proferir sentencia de remplazo por inadecuada valoración de pruebas y procedencia de la medida.
12 de Mayo de 2025
La Corte Constitucional amparó el derecho fundamental al debido proceso y ordenó a la Sección Tercera del Consejo de Estado proferir sentencia de remplazo en un proceso de reparación directa por privación injusta de la libertad, ante la inadecuada valoración de las pruebas obrantes en el proceso y de la procedencia de la medida de aseguramiento impuesta, en el curso de un proceso penal que concluyó en preclusión.
De acuerdo con los hechos, en 2010, el accionante fue vinculado a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito de particulares, debido a que en un informe de inteligencia militar y testimonios de miembros de las extintas FARC-EP se le asociaba como posible testaferro de ese grupo subversivo. Se impuso medida de aseguramiento, pero esta decisión fue revocada por la Fiscalía General de la Nación.
Finalmente, la investigación penal fue precluida al concluirse que los hechos punibles no se habían cometido, sino que el patrimonio del actor se derivaba de sus actividades como comerciante y propietario de una cadena de supermercados en el centro del país. De forma paralela, se adelantó un proceso de extinción de dominio en su contra, el cual terminó por las mismas circunstancias.
Precedente jurisprudencial
El alto tribunal reiteró el precedente establecido en la Sentencia SU-072 del 2018, según el cual, en procesos de reparación directa por privación injusta de la libertad, el juez administrativo debe estudiar si se ajustó al criterio de corrección jurídica exigido por la ley aplicable y evaluar si la medida de aseguramiento se adoptó con criterios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad, independientemente del título de imputación y el régimen de responsabilidad que se aplique.
El Consejo de Estado denegó injustificadamente la práctica de la prueba consistente en la aportación del expediente que contiene el proceso penal y omitió el ejercicio de su facultad para decretar pruebas de oficio, a efectos de esclarecer si la privación de la libertad fue injusta. De otra parte, en violación del precedente, las consideraciones no cumplieron con una valoración adecuada sobre los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad para determinar si se causó un daño antijurídico. El magistrado Miguel Polo Rosero aclaró el voto (M.P. Juan Carlos Cortés González).
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