Recién egresado insultó al Registro Nacional de Abogados y será investigado disciplinariamente
Se dirigió a un funcionario como “inepto”, “idiota”, “Abogado profesional nivel 16 en estupidez” y se negó a modificar su fotografía para obtener la tarjeta de abogado.Openx [71](300x120)

10 de Junio de 2025
Un recién egresado de Derecho de una universidad bogotana solicitó la expedición de su tarjeta profesional pero el Registro Nacional de Abogados (URNA) le pidió una nueva fotografía con fondo azul y de mejor resolución.
El joven radicó una acción de tutela en la que calificó esta petición como una imposición de “barreras administrativas y talanqueras desproporcionadas para acceder a la tarjeta profesional de abogado”. Entre otros argumentos, insistió en que el color azul de su foto es el adecuado y que no existe un tipo de azul específico. Pidió entonces “enviar en el menor término posible mi licencia profesional”. (Lea: Multan a abogado por dirigirse a juez como “adefesio jurídico”, entre otras expresiones)
En su respuesta, la URNA dijo que no se trata de caprichos personales ni de actuaciones subjetivas, sino la aplicación de un criterio técnico y objetivo. Y es que, afirma, la imagen enviada tenía un tono oscuro con matices casi negros, además de manchas que dificultaban la identificación clara del rostro.
En su revisión del caso, la Corte Suprema negó las pretensiones de la acción, pero además afirmó que “no puede pasar por alto la actitud agresiva y hostil” que asumió el reclamante durante el trámite. Y es que usó palabras despectivas contra el funcionario que lo atendió:
Por esta actitud, se compulsaron copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue las faltas en que pudo haber incurrido el joven abogado.
Vale mencionar que el egresado manifestó a ÁMBITO JURÍDICO que este trámite está sometido a la Ley 1755 y al Decreto 196/71 y que la suya no es una actuación ni asunto profesional; dice además que sentencias como la C-098/03 distinguen qué actos son propios del ejercicio y que no se puede decir que alguien que solicita licencia profesional es alguien que ya está ejerciendo, pues justamente es el trámite previo para poder ser abogado.
Agregó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial ha sido enfática en que las actuaciones de los abogados en sus vidas privadas no constituyen actuación profesional y en ese sentido no puede ampliarse el régimen sancionatorio.
Concluye que si un ciudadano presenta una solicitud irrespetuosa, según la Ley 1755, simplemente se debe considerar como no presentada o rechazada.
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