Procuraduría sí puede destituir e inhabilitar a servidores públicos de elección popular: Corte Constitucional
Sin efectos nulidad de destitución e inhabilidad general impuesta a Carlos Humberto Alfonso, exalcalde de Miraflores (Boyacá).
27 de Octubre de 2025
La Corte Constitucional dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2012 a Carlos Humberto Alfonso, exalcalde de Miraflores (Boyacá). Se ordenó resolver de fondo teniendo en cuenta que el ente de control sí tenía competencia para sancionar con destitución e inhabilidad a los servidores públicos de elección popular para la fecha en que se profirieron los actos administrativos demandados.
Así mismo, se instó a las autoridades judiciales que tramitan procesos de nulidad y restablecimiento del derecho en los que se cuestionan actos administrativos sancionatorios de la Procuraduría General de la Nación y proferidos también por procuradores regionales, que comprometan intensamente derechos políticos por tratarse de sanciones de suspensión, destitución e inhabilidad, que adopten las medidas que consideren necesarias para garantizar el acceso oportuno a la administración de justicia.
Por último, se reiteró el exhorto realizado en la Sentencia C-030/23 dirigido a que el Congreso de la República adopte, con carácter prioritario, un estatuto de los servidores públicos de elección popular, incluido un régimen disciplinario especial, que materialice los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de derechos políticos y electorales.
Según el alto tribunal, la corporación accionada incurrió en defecto de violación directa de la Constitución al desconocer la competencia del ente de control, no tener en cuenta que dicha competencia había sido declarada exequible luego de juzgar su compatibilidad con la Constitución y con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), además de que pasó por alto el precedente fijado en sentencias de unificación de tutela (SU-381, SU-382 y SU-417/24 y SU-070/25).
De acuerdo con el precedente, para la época en que se adoptaron las decisiones disciplinarias, la Procuraduría sí era competente para imponer las sanciones de destitución e inhabilidad de servidores públicos de elección popular. Dicha competencia había sido declarada como compatible con la CADH en varias sentencias con efectos erga omnes, que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional y no se oponían a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Conozca en archivo adjunto el texto y los salvamentos de voto (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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