Precisan concepto de rentas propias de las CAR para transferir al Fondo de Compensación Ambiental
Se excluyen del cálculo rendimientos financieros y recuperación de cartera por préstamos, al ser recursos de capital.02 de Junio de 2026
El pasado 22 de mayo se levantó la reserva del concepto del 2025 mediante el cual el Consejo de Estado precisó el alcance de la figura de rentas propias a que se refiere el artículo 24 de la Ley 344/96, según el cual las corporaciones autónomas deben transferir al Fondo de Compensación Ambiental un 10 % de sus recursos.
Según el alto tribunal, para determinar el alcance de las rentas propias se debe tener en cuenta la clasificación de rentas propias y rentas no propias prevista en la Sentencia C-275/98 y la clasificación de ingresos del Estatuto Orgánico de Presupuesto y sus normas complementarias.
Por lo tanto, no se deben incluir en dicha liquidación los rendimientos financieros y los recursos derivados de recuperación de cartera (préstamos), pues estos hacen parte de los recursos de capital y no de las rentas propias de las CAR, pero sí deben incluirse los recursos de recuperación de cartera por otros conceptos.
De manera particular, indicó, es viable que el Ministerio de Ambiente solicite a Corporinoquía la reliquidación de las sumas transferidas para las vigencias 2019 y 2020, aplicando estos criterios, además de lo previsto en el Acuerdo 04/10 del Fondo de Compensación Ambiental, aplicable a las referidas vigencias.
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