Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Perfilamiento algorítmico en campañas electorales y sus límites constitucionales

Solo mediante una regulación clara y una supervisión institucional efectiva será posible garantizar que el uso de IA fortalezca, y no debilite, la democracia constitucional colombiana.

Openx [71](300x120)

265066
Imagen
Matheo-Dager-De-la-Hoz

01 de Abril de 2026

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Matheo Dager De la Hoz
Estudiante de Derecho de la Universidad Externado de Colombia
Introducción

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial (IA) en las campañas políticas ha transformado profundamente las estrategias de comunicación electoral contemporáneas. El uso de algoritmos de perfilamiento, minería de datos y técnicas de microsegmentación permite identificar patrones de comportamiento y dirigir mensajes personalizados a segmentos específicos del electorado. Esta evolución tecnológica ha incrementado la capacidad de las campañas para optimizar la difusión de sus propuestas, pero al mismo tiempo ha planteado nuevos desafíos para la protección de derechos fundamentales y la integridad del proceso democrático.

La expansión del ecosistema digital electoral ha venido acompañada de un aumento significativo en el tratamiento de datos personales con fines políticos. La utilización de bases de datos, la segmentación algorítmica y la circulación de contenidos automatizados han motivado advertencias institucionales sobre la necesidad de respetar el régimen de protección de datos personales. Aunque el ordenamiento jurídico colombiano no regula de manera específica el uso de IA en campañas políticas, el marco constitucional vigente ofrece criterios suficientes para analizar su compatibilidad con los principios del Estado social de derecho.

Problema jurídico y relevancia constitucional

El problema jurídico central puede formularse en los siguientes términos: ¿en qué medida el uso de IA para el tratamiento y perfilamiento de datos personales de electores en campañas políticas es compatible con el derecho fundamental al habeas data y con los principios estructurales del Estado social de derecho?

La cuestión plantea una tensión entre diversos derechos constitucionales. Por un lado, el artículo 15 de la Constitución consagra el derecho fundamental a la intimidad y a la protección de datos personales. Por otro, los artículos 20 y 40 garantizan la libertad de expresión política y el derecho de los ciudadanos a participar en la conformación del poder político. A su vez, el artículo 258 protege el carácter libre y secreto del voto.

El perfilamiento algorítmico permite adaptar mensajes políticos a características específicas de los ciudadanos, lo que puede influir en la formación de sus preferencias electorales. Cuando este proceso se basa en el tratamiento masivo de datos personales sin consentimiento informado, se generan riesgos significativos para la autonomía del elector y para la igualdad en la contienda democrática. En este sentido, la protección de datos personales deja de ser únicamente una garantía individual y se convierte en una condición estructural para la preservación de la integridad del proceso democrático.

Marco constitucional y jurisprudencial

El artículo 15 de la Constitución reconoce el derecho de todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en bases de datos, estableciendo límites al tratamiento de la información personal. Este derecho ha sido interpretado por la Corte Constitucional como una manifestación de la autodeterminación informativa, entendida como la facultad del individuo de controlar el flujo de información sobre su vida personal.

La Ley Estatutaria 1581 de 2012 desarrolló este mandato constitucional estableciendo principios rectores para el tratamiento de datos personales, entre ellos legalidad, finalidad, libertad, veracidad, transparencia y seguridad. La norma exige el consentimiento previo, expreso e informado del titular para la recolección y uso de datos personales, y establece una protección reforzada para los datos sensibles, entre los cuales se encuentran aquellos relacionados con convicciones políticas o ideológicas.

La Corte Constitucional ha reiterado la importancia de estas garantías en diversos pronunciamientos. En la Sentencia C-748 de 2011, el tribunal señaló que el derecho al habeas data busca evitar que los individuos pierdan el control sobre la información que los identifica dentro de la sociedad. Posteriormente, en la Sentencia SU-458 de 2012, la Corte afirmó que la autodeterminación informativa constituye una dimensión esencial de la dignidad humana, pues permite a cada persona decidir qué información sobre su vida puede ser recolectada o divulgada

Colisión de principios y juicio de proporcionalidad

El uso de IA para segmentar mensajes políticos plantea una colisión entre la libertad de expresión y el derecho a la protección de datos personales. Para resolver esta tensión resulta pertinente aplicar el juicio de proporcionalidad desarrollado por la jurisprudencia constitucional.

En primer lugar, desde la perspectiva de la idoneidad, la segmentación algorítmica puede considerarse un medio eficaz para difundir mensajes políticos de manera dirigida. Sin embargo, la idoneidad no agota el análisis constitucional.

En segundo lugar, desde el criterio de necesidad, debe evaluarse si existen medios menos lesivos para alcanzar el mismo objetivo comunicativo. Las campañas pueden difundir información política mediante publicidad general o contextual sin recurrir al tratamiento masivo de datos sensibles de los ciudadanos.

En tercer lugar, en la etapa de proporcionalidad en sentido estricto, corresponde valorar si los beneficios obtenidos mediante el perfilamiento político justifican la afectación potencial del derecho a la intimidad y de la libertad del elector. Cuando el tratamiento de datos se realiza sin consentimiento informado o involucra información sensible sobre convicciones políticas, la afectación al derecho fundamental resulta desproporcionada frente al objetivo perseguido.

En consecuencia, la libertad de expresión política no puede interpretarse como una autorización para utilizar técnicas de persuasión basadas en la explotación masiva de datos personales.

Perspectiva comparada

El debate sobre el uso de datos personales en campañas políticas no es exclusivo del contexto colombiano. En el ámbito internacional, diversas jurisdicciones han comenzado a desarrollar marcos regulatorios para enfrentar los riesgos asociados al microtargeting político.

En la Unión Europea, el Reglamento General de Protección de Datos establece restricciones estrictas al tratamiento de datos sensibles, incluyendo aquellos relacionados con opiniones políticas. Las discusiones regulatorias recientes han enfatizado la necesidad de limitar el uso de técnicas de segmentación política que puedan afectar la autonomía del elector o distorsionar la deliberación pública.

Estas experiencias comparadas evidencian que la regulación del uso de datos personales en el ámbito electoral constituye un elemento central para la protección de la democracia en la era digital.

Conclusión

El uso de IA en campañas políticas representa uno de los desafíos más complejos para las democracias contemporáneas. En el caso colombiano, la protección de datos personales no constituye un límite accesorio, sino una garantía estructural del Estado social de derecho y de la autenticidad del proceso democrático.

La interpretación sistemática del artículo 15 de la Constitución, junto con la jurisprudencia constitucional sobre autodeterminación informativa, permite afirmar que el perfilamiento político basado en datos personales debe someterse a estrictos controles constitucionales. En particular, el tratamiento de datos sensibles relacionados con convicciones políticas sin consentimiento informado resulta incompatible con la protección de la dignidad humana y con la libertad del sufragio.

En la era digital, preservar la autonomía del elector implica reconocer que el control sobre los datos personales constituye una condición esencial para el ejercicio efectivo de la ciudadanía política. Solo mediante una regulación clara y una supervisión institucional efectiva será posible garantizar que el uso de IA fortalezca, y no debilite, la democracia constitucional colombiana.

Siga nuestro canal de WhatsApp

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)